Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de una acción de nulidad relativa.
Sentido de la decisión
- Aplicar la doctrina del acto aclarado para no solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
- Atender las interpretaciones prejudiciales previamente publicadas sobre las normas comunitarias en cuestión.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera que descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) un reporte actualizado sobre el estado de dos certificados de registro y lo incorpore al expediente.
- Correr traslado a las partes e intervinientes por tres (3) días para que tomen conocimiento del reporte incorporado.
- Una vez cumplido lo anterior, correr traslado común a las partes e intervinientes por diez (10) días para alegar de conclusión.
- Informar al Ministerio Público para que, en la misma oportunidad, presente concepto si lo considera pertinente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que, aunque la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es obligatoria para los jueces nacionales de única o última instancia según el artículo 33 del Tratado de Creación del tribunal comunitario, dicha obligación no es absoluta cuando la norma comunitaria que se requiere interpretar ya ha sido objeto de análisis en pronunciamientos previamente publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En este caso, los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, materia del proceso, ya han sido interpretados en varias sentencias del tribunal comunitario, por lo que resulta procedente aplicar la doctrina del acto aclarado y prescindir de la solicitud de interpretación prejudicial.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de nulidad relativa se tramita contra una decisión de la autoridad administrativa de supervisión en materia de industria y comercio. Durante el proceso, se planteó la necesidad de solicitar una interpretación prejudicial sobre normas comunitarias relacionadas con propiedad intelectual contenidas en la Decisión 486 de 2000. En atención a la doctrina del acto aclarado y a las interpretaciones previas existentes, el Consejo de Estado decidió no solicitar dicha interpretación y continuar con el trámite del proceso.
Efectos jurídicos
El auto interlocutorio vincula a las partes e intervinientes del proceso, generando las siguientes obligaciones:
- La Secretaría de la Sección Primera debe incorporar al expediente un reporte actualizado sobre el estado de dos certificados de registro de propiedad industrial.
- Las partes e intervinientes deben conocer dicho reporte en un plazo de tres días.
- Las partes e intervinientes están habilitadas para presentar alegaciones finales en un término de diez días.
- El Ministerio Público es informado para que pueda presentar concepto dentro del mismo término de alegaciones finales.
El auto dispone que, una vez cumplidos estos trámites, el proceso continuará su curso conforme a las normas aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.