Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, en el trámite de un proceso contencioso administrativo por acción de nulidad relativa.
Sentido de la decisión
- Dejar sin efectos el ordinal octavo del auto proferido el 2 de junio de 2026.
- Reponer parcialmente el ordinal séptimo del mismo auto.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera que descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) los certificados de registro correctos (números 390149 y 473926) e incorpore el reporte al expediente.
- Disponer que se corra traslado a las partes e intervinientes por tres días para conocer el nuevo reporte.
- Una vez cumplido lo anterior, ordenar traslado común a las partes e intervinientes por diez días para alegar de conclusión.
- Informar al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro del mismo término, si así lo considera.
Razón principal de la decisión
El tribunal encontró que el auto anterior contenía un error mecanográfico en la identificación de los números de los certificados de registro que debían descargarse del sistema SIPI. En lugar de los números 390149 y 473926, se ordenó descargar los certificados 340149 y 473296, que no guardan relación con el proceso. Por ello, se corrigió dicha orden para ajustarla a los números correctos y se dispuso el traslado correspondiente a las partes para garantizar el derecho de defensa y debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad actora presentó acción de nulidad relativa contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro de una marca nominativa a un tercero con interés directo. El Consejo de Estado admitió la demanda y, tras verificar el cumplimiento de requisitos, dispuso el trámite de sentencia anticipada, prescindiendo de la audiencia inicial y fijando el objeto del litigio. En ese auto se ordenó, entre otras diligencias, descargar ciertos certificados de registro del sistema SIPI para su estudio y traslado a las partes. La parte demandante interpuso recurso de reposición por el error en los números de los certificados mencionados.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga a la Secretaría de la Sección Primera a corregir la orden de descarga de certificados, incorporar los documentos correctos al expediente y correr el traslado correspondiente a las partes e intervinientes para que puedan alegar de conclusión. Asimismo, informa al Ministerio Público sobre la oportunidad para intervenir con concepto si lo considera pertinente. Esta decisión garantiza el respeto del debido proceso en la etapa previa a la sentencia anticipada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.