Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de reposición dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad relativa instaurado contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sentido de la decisión
El tribunal
repone parcialmente la fijación del litigio establecida en el auto del 2 de mayo de 2023, específicamente en lo relativo al objeto del proceso. En consecuencia, modifica el párrafo segundo de la fijación del litigio para:
- Excluir el artículo 124 de la Decisión 486 de 2000, que regula exclusivamente el trámite de registro de diseños industriales y no resulta aplicable al caso.
- Incluir en el análisis la aplicación del artículo 224 de la Decisión 486 de 2000, que establece la protección de signos distintivos notoriamente conocidos.
- Precisar que el objeto del litigio es determinar si la resolución número 14390 de 16 de mayo de 2019, mediante la cual se revocó una resolución anterior y se concedió el registro de la marca AVLA (mixta) para servicios de la clase 36, infringe los literales a) y h) del artículo 136, el artículo 224 de la Decisión CAN 486 de 2000 y el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que la inclusión del artículo 124 de la Decisión 486 de 2000 en la fijación del litigio carecía de fundamento, dado que dicha norma regula exclusivamente el procedimiento para el registro de diseños industriales, materia ajena al análisis de signos distintivos. Por lo tanto, la protección reforzada de la marca notoriamente conocida, regulada en el artículo 224 de la misma decisión, debe ser el eje central del análisis para determinar la validez de la resolución cuestionada y la posible infracción de derechos asociados a marcas notorias.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El 31 de julio de 2019 se presentó demanda de nulidad relativa contra la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando la nulidad de la Resolución 14390 de mayo de 2019, que revocó parcialmente una resolución anterior y concedió el registro de la marca AVLA (mixta) para servicios de la clase 36.
- Se ordenó la notificación a las partes y se recibió contestación de la demanda, sin excepciones previas o mixtas.
- El 2 de mayo de 2023, el Despacho fijó el litigio incluyendo en el objeto el estudio de la posible infracción del artículo 124 de la Decisión 486 de 2000, además de otros preceptos relacionados con marcas y procedimientos administrativos.
- El 12 de mayo de 2023, la parte demandante interpuso recurso de reposición contra esta fijación, argumentando la inaplicabilidad del artículo 124 y la necesidad de considerar la protección reforzada de marcas notorias regulada en el artículo 224.
Efectos jurídicos de la providencia
- La reposición parcial implica que la fijación del litigio deberá entenderse sin considerar el artículo 124 de la Decisión 486 de 2000, centrando el análisis en la protección de marcas notoriamente conocidas.
- Se modifica formalmente el objeto del litigio para reflejar esta corrección.
- Se deja constancia de la renuncia de la apoderada judicial de la entidad demandada, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
- La providencia vincula a las partes en el proceso, orientando el desarrollo y resolución final del litigio bajo los parámetros normativos ajustados.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió que la fijación del litigio debía ajustarse para excluir normas no aplicables al caso y para incorporar expresamente el marco normativo sobre protección de marcas notorias. Esta decisión establece las pautas procesales para el análisis de fondo respecto a la nulidad relativa de la resolución administrativa que concedió el registro de la marca en disputa, garantizando así un proceso más acorde con las disposiciones legales vigentes y la adecuada protección de los derechos en materia de propiedad industrial.