Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, en septiembre de 2026. El auto resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la negativa de un juez a ordenar la práctica de una prueba solicitada por la parte demandante.
Sentido de la decisión
- Se negó el recurso de reposición contra el auto del 28 de agosto de 2023 que no permitió oficiar a la entidad demandada para que certificara la vigencia, titularidad y alcance de determinadas marcas.
- Se reconoció personería para actuar como apoderada judicial de la entidad demandada a la abogada designada.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el inciso segundo del artículo 173 del Código General del Proceso (CGP), que establece que el juez debe abstenerse de ordenar la práctica de pruebas que la parte interesada pudo obtener directamente o mediante derecho de petición, salvo que acredite que dicha petición no fue atendida. En este caso, la parte demandante no acreditó haber hecho la solicitud previa ante la entidad para obtener la certificación requerida, por lo que no se cumplió con el requisito procesal para decretar la prueba. Además, se determinó que la norma especial prevista en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula las oportunidades para solicitar pruebas, no sustituye ni modifica las condiciones y criterios de admisibilidad establecidos en el CGP.
Antecedentes fácticos y procesales
- La parte demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones de la entidad demandada que negaron el registro de una marca solicitada.
- Solicitó, entre otras pretensiones, que se concediera el registro de la marca y que se ordenara la publicación de la sentencia en la gaceta correspondiente.
- Durante el proceso, solicitó que se oficie a la entidad demandada para que certificara la vigencia, titularidad y alcance de ciertas marcas.
- El juez de primera instancia negó dicha solicitud probatoria por no haberse acreditado la gestión previa para obtener esos documentos directamente.
- Contra esta negativa, la parte demandante interpuso recurso de reposición, argumentando que debía aplicarse la regulación del CPACA sobre oportunidades probatorias y no la del CGP.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión vincula a las partes en el proceso, confirmando que la parte actora debe gestionar previamente la obtención de documentos o información que esté a su alcance antes de solicitar la intervención del juez para decretar pruebas.
- Se mantiene la negativa a ordenar que la entidad demandada expida la certificación solicitada, lo que implica que la parte demandante deberá obtener esa información por sus propios medios si desea incorporarla al proceso.
En conclusión, esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la solicitud y práctica de pruebas en procesos judiciales, evitando cargas innecesarias al tribunal y promoviendo la diligencia de las partes en la obtención de pruebas. Así, se garantiza un trámite procesal eficiente y acorde con las normas vigentes.