Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en la instancia de conocimiento de un medio de control de nulidad.
Sentido de la decisión
- Prescindir de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), conforme al artículo 182A del mismo código, adicionado por la Ley 2080 de 2021.
- Fijar el litigio en los términos señalados en la providencia.
- Tener como pruebas, en cuanto sean conducentes y por el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados con la demanda y con las contestaciones presentadas por el Presidente de la República, el Ministro del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Requerir nuevamente al Departamento Administrativo de la Función Pública para que allegue los antecedentes administrativos correspondientes al acto acusado, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que el proceso versa sobre un asunto de puro derecho, dado que la controversia se centra exclusivamente en la legalidad del artículo 1° del Decreto núm. 2365 de 26 de diciembre de 2019, expedido por el Gobierno Nacional. Además, no existen pruebas que deban practicarse en audiencia, ni excepciones previas que resolver. Por ello, se cumplen los requisitos para aplicar la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del CPACA, que permite prescindir de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho y no requiere práctica de pruebas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El medio de control de nulidad se interpuso contra el artículo 1° del Decreto 2365 de 2019, relacionado con el ingreso de jóvenes al servicio público. La parte actora alega que el decreto infringe diversos preceptos constitucionales, entre ellos el preámbulo y varios artículos de la Constitución Política. La demanda fue contestada por el Presidente de la República, el Ministro del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. No se formularon excepciones previas por la parte demandada. En el trámite procesal, no se ha celebrado la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto interlocutorio obliga a las partes a continuar el proceso sin la celebración de la audiencia inicial, con el litigio fijado conforme a lo señalado. Se admiten como pruebas los documentos aportados en la demanda y en las contestaciones, y se ordena al Departamento Administrativo de la Función Pública aportar los antecedentes administrativos del acto cuestionado. Posteriormente, se correrá traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y se proferirá sentencia por escrito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.