Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso iniciado por una universidad en ejercicio del medio de control de nulidad contra actos administrativos relacionados con la expedición de título profesional. La demanda cuestiona la legalidad de un Paz y Salvo académico, una resolución, un acta de grado y un diploma que otorgaron un título de abogado.
Sentido de la decisión
Se resolvió:
- Declarar no probada la excepción previa formulada por el tercero con interés, que planteaba que la demanda había sido tramitada por un medio de control diferente al legalmente establecido.
- Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite ordinario del proceso.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que las excepciones previas son herramientas para sanear el proceso en su etapa inicial y evitar decisiones inhibitorias o la continuación indebida del trámite cuando existen falencias insuperables. Sin embargo, la excepción planteada, basada en la supuesta indebida escogencia del medio de control, no está prevista dentro de las excepciones previas reguladas en la ley procesal aplicable.
La Sala recordó que, conforme a la Ley 2080 de 2021 y su reglamentación, las excepciones previas deben tramitarse y decidirse según lo previsto en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso (CGP). La excepción en cuestión, referida al medio de control, no corresponde a ninguna de las causales taxativas para excepciones previas.
Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que la indebida escogencia del medio de control no es causal de ineptitud de la demanda ni constituye excepción previa, sino que el juez debe adecuar la demanda al medio de control correcto para continuar con el proceso, salvo que exista ausencia de requisitos procesales que ameriten la terminación.
Por lo anterior, la Sala concluyó que no se aplicó un trámite diferente al previsto legalmente y que la excepción no debe prosperar en esta fase procesal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La universidad presentó demanda de nulidad contra varios actos administrativos que otorgaron el título profesional de abogado a un particular. El tercero con interés propuso la excepción previa señalando que el proceso debía tramitarse bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en su modalidad de lesividad, argumentando que en casos similares se había adoptado dicha adecuación y que la diferencia en el trámite podría afectar el debido proceso.
El magistrado sustanciador admitió la demanda y decretó medida cautelar de suspensión provisional de los actos impugnados. La Sala confirmó dicha medida tras recurso de súplica interpuesto por el tercero con interés.
El auto objeto de análisis resuelve la excepción previa sobre la adecuación del medio de control planteada por el tercero en la contestación.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto declara no probada la excepción previa, por lo que el proceso continuará su trámite ordinario bajo el medio de control inicialmente instaurado. Se ordena remitir el expediente al despacho de origen para la continuación del proceso.
La decisión vincula a las partes y al tribunal en cuanto a que no procede en esta etapa procesal la excepción relativa a la indebida escogencia del medio de control, y confirma la aplicación del procedimiento ordinario previsto para este tipo de demandas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.