Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su competencia para resolver un recurso de reposición interpuesto contra una decisión interlocutoria que negó la práctica de una prueba documental solicitada por la parte demandante en un proceso de nulidad relativa. El recurso fue presentado oportunamente y se resolvió en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- No repone el auto que negó la solicitud probatoria consistente en que se oficie a la autoridad administrativa para que allegue diversos expedientes administrativos relacionados con registros de marcas.
- Ordena remitir el expediente al despacho en turno para que resuelva el recurso de súplica interpuesto subsidiariamente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el principio procesal contenido en el artículo 173 del Código General del Proceso (CGP), que establece que el juez debe abstenerse de ordenar la práctica de pruebas que la parte interesada pueda obtener por sí misma, directamente o mediante derecho de petición, salvo que esta última no haya sido atendida y ello se acredite sumariamente. En este caso, la parte actora no acreditó que hubiera realizado previamente la solicitud directa de los documentos ante la autoridad administrativa ni que esta no hubiera respondido, requisito indispensable para que el juez ordene la práctica de la prueba solicitada.
Adicionalmente, se señaló que la petición de documentos presentada por la parte demandante de manera posterior, al momento de interponer el recurso de reposición, no cumplió con el requisito temporal establecido en la norma para garantizar la igualdad procesal y el derecho de contradicción de la parte demandada desde el inicio del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó demanda de nulidad relativa contra una resolución de la autoridad administrativa que concedió el registro de una marca para ciertos productos y servicios. En el trámite procesal, solicitó la práctica de pruebas documentales mediante oficios dirigidos a la autoridad administrativa para que remitiera copias de diversos expedientes relacionados con registros y oposiciones de marcas.
El despacho de primera instancia negó la práctica de esas pruebas, argumentando que la parte actora podía obtener los documentos mediante derecho de petición y que no acreditó haberlo intentado previamente. Contra esta decisión, la parte interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de súplica, aportando copia de una solicitud presentada a la autoridad administrativa, pero realizada en etapa posterior.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma que la parte demandante debe cumplir con el requisito procesal de agotar previamente la solicitud directa de documentos ante la autoridad administrativa antes de requerir la intervención judicial para obtenerlos como prueba. Asimismo, reafirma el deber procesal de las partes de no solicitar al juez la consecución de documentos que puedan obtener por otros medios.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al despacho en turno para que resuelva el recurso de súplica interpuesto subsidiariamente, dando continuidad al trámite procesal conforme a las normas aplicables y garantizando el respeto a los principios de igualdad y contradicción entre las partes. De esta forma, se asegura que el proceso avance con todas las garantías procesales necesarias para una adecuada administración de justicia.