Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en un proceso de medio de control de nulidad instaurado contra un aparte del parágrafo 1º del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, expedido por el Gobierno Nacional. La decisión se emitió en etapa previa a la audiencia inicial, en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, y en aplicación de los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso (CGP).
Sentido de la decisión
- Excepción previa de indebida representación judicial de la Nación: declarada no probada.
- Reconocimiento de personerías: se admitió a los apoderados judiciales del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Presidencia de la República como partes demandadas.
- Continuación del trámite procesal: ordenada una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala sostuvo que el acto administrativo cuestionado fue suscrito conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que la vinculación del Presidente de la República como representante de la Nación en el proceso es necesaria. Se recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Sala Primera, cuando el Presidente suscribe un acto administrativo conjuntamente con otra autoridad, debe ser notificado y vinculado para la defensa de la legalidad del acto. En consecuencia, no se configuró la excepción de indebida representación judicial de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los demandantes, en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitaron la nulidad de un aparte del mencionado decreto reglamentario. La demanda fue contestada por los apoderados judiciales del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Presidencia de la República. El Ministerio no formuló excepción previa alguna, mientras que la Presidencia de la República propuso la excepción de indebida representación judicial de la Nación, solicitando su desvinculación del proceso.
Durante el término de traslado, la parte demandante no se pronunció sobre la excepción planteada. El Consejo de Estado realizó un análisis detallado sobre el trámite y naturaleza de las excepciones previas, diferenciando estas de las excepciones de fondo y las que deben resolverse mediante sentencia anticipada.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto establece que la excepción de indebida representación judicial de la Nación no procede en este caso, por lo que la Presidencia de la República debe continuar vinculada como parte demandada. Asimismo, reconoce y habilita la personería de los apoderados judiciales de las entidades demandadas. Finalmente, ordena que, una vez ejecutoriada la providencia, se remita el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.