Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, dentro del trámite de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal
requiere al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informen, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto, si han recibido respuesta del Consulado General de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda, en relación con una carta rogatoria librada para efectos de notificación a un tercero con interés en el proceso.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la necesidad de confirmar el estado y avance del trámite de la carta rogatoria enviada a Nueva Zelanda para notificar a una sociedad extranjera involucrada en el proceso. Dicha confirmación es indispensable para continuar con el procedimiento judicial y garantizar el debido proceso, especialmente en la práctica de notificaciones internacionales.
Antecedentes relevantes
- Se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de una marca solicitada por una sociedad nacional.
- El rechazo se basó en la posible confusión con una marca previamente registrada por una sociedad extranjera, tercera con interés en el proceso, ubicada en Nueva Zelanda.
- Para surtir notificaciones al tercero extranjero, el tribunal ordenó inicialmente un exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores, que fue devuelto indicando que el trámite debía hacerse mediante carta rogatoria.
- Se libró carta rogatoria dirigida a la Embajada de Nueva Zelanda para obtener información sobre el canal digital para notificaciones y documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera.
- Se solicitó a las autoridades nacionales competentes información sobre el estado de dicha carta rogatoria, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta definitiva.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial que informen al Consejo de Estado sobre la respuesta recibida del Consulado General en Auckland en el plazo de diez (10) días.
- El auto advierte que, en caso de no obtener respuesta, el juez podrá ejercer sus poderes correccionales conforme al artículo 44 del Código General del Proceso, incluyendo la imposición de multas a los responsables del incumplimiento.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con el respeto al debido proceso y la correcta práctica de notificaciones internacionales, garantizando que todas las partes con interés en el proceso puedan ser debidamente notificadas y escuchadas. La información solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores será clave para avanzar en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho, asegurando la transparencia y legalidad del proceso judicial.