Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto interlocutorio proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad. La instancia procesal corresponde a la etapa inicial de admisión de la demanda.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió admitir la demanda instaurada contra el artículo 5º del Acuerdo número 2175 de 2023, que recodifica el reglamento general de la Corte Suprema de Justicia. Se otorgó la suspensión provisional de los efectos del mencionado artículo, conforme a lo solicitado por el demandante.
Las órdenes concretas dispuestas son:
- Notificación personal a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Corte Suprema de Justicia.
- Notificación por estado al demandante.
- Notificación personal al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado.
- Notificación personal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Remisión inmediata de copia de la providencia y la demanda a las autoridades mencionadas, salvo a la Rama Judicial a quien se le remitió copia previamente.
- Traslado por 30 días a la parte demandada, al Procurador Delegado y a la Agencia Nacional para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas o llamar en garantía.
- Obligación a la parte demandada de aportar los antecedentes administrativos relacionados con el acto objeto de la demanda, bajo advertencia de falta disciplinaria en caso de incumplimiento.
- Publicación de información sobre el proceso en el sitio web oficial del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para la admisión de la demanda es el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 162 a 166 y el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda fue presentada con los requisitos legales y acompaña la remisión previa de los documentos necesarios, lo que habilita al Consejo de Estado para iniciar el trámite de nulidad contra el acto administrativo cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante presentó un medio de control de nulidad contra el artículo 5º del Acuerdo 2175 de 2023 expedido por la Corte Suprema de Justicia, que recodificó su reglamento general. El proceso fue acumulado con otro expediente relacionado, conforme a providencia previa. La demanda busca la declaración de nulidad del mencionado artículo y la suspensión provisional de sus efectos mientras se resuelve el fondo del asunto.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto admite formalmente la demanda y ordena la práctica de las notificaciones y traslados procesales previstos en el CPACA. La suspensión provisional de los efectos del artículo impugnado implica que dicho precepto no producirá efectos mientras se sustancia el proceso de nulidad. Además, vincula a las partes notificadas a cumplir con los plazos y obligaciones procesales señalados, incluyendo la presentación de antecedentes administrativos y la participación en el trámite.
La decisión refuerza el control jurisdiccional sobre actos administrativos de gran relevancia para la organización judicial y garantiza el debido proceso para las partes involucradas. El Consejo de Estado continúa con el trámite correspondiente hasta la resolución definitiva del asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE conforme a lo ordenado.