Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia, relativo a la admisión de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió
admitir la demanda contra:
- El parágrafo segundo del artículo 6 del Decreto 1000 de 2015, que modifica el artículo 6 del Decreto Reglamentario número 0188 de 2013, en cuanto establece que el tránsito o transferencia cibernética con destino a ciertas oficinas no causará derecho alguno.
- La Resolución 585 del 24 de enero de 2025, por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial.
Asimismo, dispuso:
- Notificar por estado al demandante.
- Notificar personalmente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Notificar al procurador delegado para la Conciliación Administrativa.
- Remitir copia del auto admisorio, la demanda y anexos al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado a las entidades demandadas para que contesten la demanda, propongan excepciones, aporten pruebas o presenten demanda de reconvención.
- Advertir a las entidades demandadas que deben allegar el expediente administrativo con los antecedentes de los actos cuestionados.
Razón principal de la decisión
El auto de admisión se fundamenta en la constatación de que el demandante subsanó los defectos señalados en el auto de inadmisión inicial, cumpliendo con los requisitos formales exigidos en el artículo 162 del CPACA, especialmente en lo relativo a la correcta vinculación de las partes demandadas y el envío de la demanda y sus anexos a dichas entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó demanda contra disposiciones normativas que regulan aspectos del ejercicio de la función notarial, específicamente contra un aparte del Decreto 1000 de 2015 y la Resolución 585 de 2025. Inicialmente, se inadmitió la demanda por incumplimiento de requisitos formales, dado que no se había vinculado ni notificado a la Presidencia de la República, entidad que suscribió el decreto cuestionado. El demandante subsanó estas deficiencias mediante escrito en el que vinculó formalmente a la Nación, Presidencia de la República, y aportó constancia del envío de la demanda a todas las entidades demandadas.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica que el proceso continuará su trámite ordinario. Se ordena a las entidades demandadas contestar la demanda y aportar las pruebas y documentos respectivos. Además, la providencia vincula a las entidades señaladas para que cumplan con los términos procesales establecidos, incluyendo la obligación de remitir el expediente administrativo relacionado con los actos impugnados. La notificación al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asegura la intervención de dichas entidades en el proceso conforme a la normatividad vigente.
Notifíquese y cúmplase conforme al ordenamiento jurídico vigente.