Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se adecuó el trámite de la demanda presentada por el actor al medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA.
- Se concedió un término de diez (10) días para que la parte actora corrija la demanda, específicamente para que acredite la notificación electrónica a las autoridades demandadas.
Razón principal de la decisión
El tribunal estableció que la demanda inicialmente presentada invocó un medio de control no procedente para el tipo de acto administrativo cuestionado. En consecuencia, se adecuó el trámite al medio correcto, el de nulidad por inconstitucionalidad. Además, se identificó que la parte demandante no cumplió con el requisito procesal de notificación electrónica de la demanda y sus anexos a las autoridades demandadas, conforme al numeral 8 del artículo 162 del CPACA. Por ello, se concedió un plazo para subsanar esta omisión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El actor interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto número 1190 de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto número 003 de 2021, que establece un protocolo sobre el uso legítimo de la fuerza estatal y la protección del derecho a la protesta pacífica. Este decreto fue expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, y de Justicia y del Derecho.
El tribunal analizó la procedencia del medio de control invocado, considerando la naturaleza del decreto cuestionado y la atribución constitucional para su expedición. Se concluyó que el decreto no es un reglamento autónomo o constitucional que desarrolle directamente la Constitución sin ley previa, requisito indispensable para la procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA.
Efectos jurídicos de la providencia
- El trámite de la demanda queda adecuadamente encuadrado dentro del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad.
- La parte demandante deberá corregir la demanda en el término otorgado, acreditando la notificación electrónica a las autoridades demandadas, bajo apercibimiento de inadmisión.
- La providencia vincula a las partes procesales y ordena cumplir con las formalidades procesales establecidas en el CPACA para la continuación del proceso.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado garantiza el respeto a las normas procesales y la correcta aplicación del medio de control adecuado, permitiendo que el proceso avance dentro del marco legal establecido. La parte demandante tiene la oportunidad de subsanar las deficiencias señaladas, lo que asegura una tramitación justa y ordenada de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el decreto cuestionado.