Naturaleza de la providencia y competencia
El despacho competente para resolver la solicitud fue el magistrado ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, quien dictó un auto interlocutorio. La competencia se fundamentó en los artículos 125 y 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que facultan al magistrado ponente para dictar medidas cautelares durante cualquier instancia procesal.
Sentido de la decisión
Se decretó la siguiente medida cautelar:
- Suspensión provisional de los efectos del Acta de Grado núm. 16835116 y del Diploma núm. 16835116, ambos expedidos el 15 de diciembre de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA, Regional Caquetá, mediante los cuales se otorgó el título de Técnico en Mantenimiento de Equipos de Cómputo.
Razón principal de la decisión
La suspensión provisional se fundamentó en que, prima facie, los actos administrativos cuestionados se expidieron sin verificar que el aprendiz hubiera cumplido satisfactoriamente con la etapa productiva del programa de formación. Esta etapa es requisito indispensable para la certificación y titulación, conforme al Acuerdo núm. 07 de 2012, que establece el Reglamento del Aprendiz del SENA, y a la Guía para la Certificación Académica GFPI-G-018.
El análisis probatorio evidenció que la certificación académica fue autorizada sin contar con los documentos ni soportes que acreditaran el cumplimiento de la etapa productiva dentro del término reglamentario, lo cual implica una posible vulneración de las normas internas del SENA y, por ende, del ordenamiento jurídico superior invocado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) presentó demanda de nulidad contra el Acta de Grado y el Diploma expedidos por el Centro Tecnológico de la Amazonía, Regional Caquetá, argumentando que la certificación se otorgó sin el cumplimiento total de los requisitos académicos, especialmente la etapa productiva del programa Técnico en Mantenimiento de Equipos de Cómputo.
Se aportaron informes y actas de reuniones internas del Centro Tecnológico que revelaron la existencia de un proceso de depuración y seguimiento de aprendices con represamiento entre las vigencias 2010 y 2019. En dichas actas se constató que el aprendiz en cuestión no contaba con la evidencia que acreditara la culminación de la etapa productiva en el tiempo establecido, y que su certificación fue autorizada sin el soporte documental correspondiente.
El reglamento interno del SENA establece que la deserción se configura cuando, transcurridos dos años desde la finalización de la etapa lectiva, el aprendiz no presenta evidencia de la realización de la etapa productiva. Asimismo, la Guía para la Certificación Académica precisa que para expedir certificados el aprendiz debe haber aprobado todas las competencias, tanto en la etapa lectiva como productiva.
Efectos jurídicos de la providencia
La medida cautelar de suspensión provisional ordena que los efectos del Acta de Grado y del Diploma objeto de la demanda queden suspendidos mientras se resuelve el proceso principal. Esto implica que dichos actos no producirán efectos jurídicos respecto del reconocimiento del título técnico hasta que se profiera decisión definitiva.
Una vez quede en firme la presente providencia, el expediente será remitido al despacho de conocimiento para continuar con el trámite correspondiente.
Conclusión
Con base en el análisis preliminar de la demanda, las pruebas presentadas y el marco normativo aplicable, el Consejo de Estado concluyó que existen indicios suficientes para considerar que los actos administrativos impugnados se expidieron sin verificar el cumplimiento de los requisitos académicos esenciales, en particular la etapa productiva del programa formativo. Por ello, decretó la suspensión provisional de sus efectos conforme a lo previsto en el artículo 231 del CPACA.
Esta decisión busca garantizar la legalidad y la calidad en los procesos de certificación académica del SENA, protegiendo los derechos de los aprendices y la integridad del sistema educativo. El proceso continuará su trámite para que se determine en definitiva la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados.