Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, en única instancia, respecto a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado en junio de 2026.
Sentido de la decisión
- Se declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la demanda.
- Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conozca del asunto en primera instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el análisis de la competencia previsto en el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, que asigna a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos cuando la cuantía exceda de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La demanda presentada supera ampliamente este límite de cuantía, por lo cual corresponde que el proceso sea conocido por los tribunales administrativos y no por el Consejo de Estado. Además, el régimen transitorio establecido en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 confirma que estas modificaciones aplican a demandas presentadas después de la entrada en vigencia de dicha ley.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La Universidad Nacional de Colombia presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025, el cual adiciona un artículo al Decreto 1084 de 2015. La demanda incluye diversas pretensiones, tanto declarativas de nulidad por distintas causales (exceso en la potestad reglamentaria, falsa motivación, desviación de poder, violación de autonomía universitaria y régimen de patrimonio cultural, entre otras), como de restablecimiento del derecho y condenas por perjuicios materiales. La cuantía de la demanda fue estimada en más de treinta y cinco mil millones de pesos colombianos.
Al momento de proferirse el auto, el proceso estaba pendiente de admisión de la demanda.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al Consejo de Estado, que debe abstenerse de continuar conociendo del proceso y remitirlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este último tribunal será competente para conocer y decidir sobre las pretensiones formuladas en primera instancia.
Se ordena a la Secretaría del Consejo de Estado realizar las anotaciones correspondientes en el sistema electrónico para la gestión judicial y remitir el expediente para su trámite en el tribunal competente.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la correcta aplicación de las normas procesales en materia de competencia judicial, asegurando que los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantías superiores al límite establecido sean tramitados por los tribunales administrativos en primera instancia. Esto garantiza un manejo adecuado y especializado de los asuntos administrativos conforme a la legislación vigente. El trámite continuará ahora en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que deberá resolver las pretensiones planteadas por la Universidad Nacional de Colombia en el proceso.