Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su función como tribunal de segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado contra la Cancillería de Colombia.
- Remitir el expediente a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conozca del asunto en primera instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 152, numeral 22, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, que establece que los tribunales administrativos tienen competencia para conocer en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, cuando estos carezcan de cuantía. Además, se tuvo en cuenta el régimen de vigencia y transición normativa dispuesto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, que señala que las modificaciones en materia de competencia se aplican a demandas presentadas un año después de la publicación de la norma, lo cual sucede en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Cancillería de Colombia, solicitando la nulidad de decisiones administrativas de archivo, incluyendo un oficio concreto, y que se ordenara la apertura de un canal humanitario seguro. La demanda fue presentada el 25 de mayo de 2026 y radicada el 26 de junio de 2026. El demandante alegó, entre otros hechos, la imposibilidad de trasladarse físicamente debido a circunstancias que calificó como asedio y bloqueos digitales, así como violaciones a su derecho a la vida. En el trámite de admisión de la demanda, el Consejo de Estado revisó la competencia para conocer del asunto y determinó que debía ser remitido al tribunal administrativo correspondiente.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia produce los siguientes efectos jurídicos:
- El Consejo de Estado se abstiene de continuar conociendo del proceso, debido a la falta de competencia para conocerlo en única instancia.
- El expediente es remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que queda habilitado para conocer y decidir sobre la demanda en primera instancia.
- Se ordena a la Secretaría del Consejo de Estado hacer las anotaciones pertinentes en el sistema electrónico de gestión judicial (SAMAI) y proceder con la remisión del expediente.
La decisión del Consejo de Estado garantiza el respeto a la competencia normativa vigente y asegura que el proceso se tramite ante la autoridad judicial adecuada, respetando así los principios de legalidad y debido proceso. Se espera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca continúe con el trámite correspondiente para resolver el fondo de la demanda presentada.