Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de trámite emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su función de control sobre actos administrativos mediante un medio de control de nulidad.
Sentido de la decisión
La providencia resolvió:
- Rechazar la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por la parte actora.
- Correr traslado a la entidad demandada para que, en un término de cinco días, se pronuncie sobre el escrito que contiene la solicitud de suspensión provisional de la Resolución impugnada.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en que la parte actora no demostró con suficiencia la existencia de una situación de urgencia que justifique la adopción inmediata de la medida cautelar sin notificación previa a la entidad demandada. Aunque se invocaron los requisitos generales para la adopción de medidas cautelares —apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y riesgo en la demora (periculum in mora)—, el tribunal concluyó que tales afirmaciones no evidencian una gravedad o inmediatez que haga necesaria la suspensión provisional del acto administrativo antes de agotar el trámite procesal correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora solicitó la medida cautelar de urgencia contra la Resolución emitida por la autoridad catastral nacional, que aplicó incrementos en los avalúos catastrales rurales para la vigencia 2026, basados en la metodología establecida en normativa vigente. Alegó que la resolución produjo incrementos extraordinarios e injustificados en los avalúos, con afectaciones económicas inmediatas para los propietarios rurales, incluyendo posibles impactos en la carga tributaria y en otros tributos.
Además, indicó que los nuevos avalúos ya habían sido incorporados en las liquidaciones del impuesto predial para 2026, generando actuaciones de cobro y manifestaciones públicas de inconformidad, lo que, a su juicio, justificaba la urgencia para suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo mientras se decide sobre su legalidad.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto implica que no se suspende provisionalmente la aplicación de la Resolución cuestionada y que se seguirá el trámite ordinario para decidir sobre la solicitud de suspensión provisional. La entidad demandada deberá pronunciarse en un plazo de cinco días, garantizando así su derecho a la defensa y contradicción antes de que el tribunal adopte una decisión sobre la medida cautelar solicitada.
Además, la decisión reafirma que la adopción de medidas cautelares de urgencia requiere la demostración explícita y suficiente de los requisitos legales, en particular la urgencia que impida agotar el procedimiento previo de notificación y contradicción.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió mantener la vigencia de la Resolución que incrementa los avalúos catastrales rurales para 2026, al rechazar la medida cautelar de urgencia solicitada, y ordenó continuar el trámite procesal con la participación de la autoridad administrativa demandada. La providencia subraya la necesidad de garantizar el debido proceso antes de adoptar suspensiones provisionales en materia administrativa, reafirmando así el compromiso con la legalidad y la protección de los derechos de todas las partes involucradas.