Naturaleza y sentido de la providencia
La providencia es un
auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia procesal. En ella se
declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda presentada y se ordena la
remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a la legislación aplicable.
Pretensiones contenidas en la demanda
La demanda, interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó:
- La admisión del proceso contra actos administrativos relacionados con un trámite de extradición.
- La declaración de nulidad de una Resolución Ejecutiva que concedió la extradición.
- La declaración de nulidad de la Resolución Ejecutiva que negó un recurso de reposición contra la decisión de extradición.
- El examen y posible nulidad de una Resolución Ejecutiva ulterior vinculada a la valoración de circunstancias sobrevinientes en el trámite de extradición.
- Declaraciones sobre la obligación de realizar valoración actual y completa de las garantías y circunstancias relacionadas con la extradición antes de su ejecución.
- Declaraciones sobre la vulneración de garantías procesales por falta de comunicación efectiva a la defensa.
- La orden de restablecimiento integral del derecho y la suspensión de la ejecución de la entrega mediante medidas cautelares.
- La obligación de las autoridades administrativas de abstenerse de ejecutar actos anulados y de garantizar el derecho al debido proceso.
- La imposición de medidas para asegurar la protección judicial efectiva, incluyendo la remisión de documentación completa y la práctica de pruebas.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 152, numeral 22, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental.
Dado que la demanda impugna actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional y no involucra cuantía, la competencia corresponde a los tribunales administrativos y no al Consejo de Estado. Además, el artículo 86 de la Ley 2080 establece un régimen de transición que aplica para demandas presentadas un año después de la publicación de dicha ley, lo cual es aplicable en este caso.
Antecedentes relevantes
La demanda fue presentada en septiembre de 2026 por un ciudadano a través de apoderado, contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con solicitud de medida cautelar de urgencia. Se cuestionan varios actos administrativos relacionados con el trámite de extradición, incluyendo resoluciones ejecutivas que autorizan y mantienen la decisión de extradición, así como la valoración y comunicación de circunstancias relevantes para la defensa y ejecución del proceso.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la demanda.
- Se ordena la remisión del expediente a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe el trámite.
- Se ordenan las anotaciones procesales correspondientes en el sistema judicial electrónico para garantizar la adecuada gestión del expediente.
- La providencia vincula a las partes en cuanto a la competencia y trámite del proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo de la demanda.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado se limita a definir la competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra actos administrativos relacionados con una extradición, remitiendo el expediente al tribunal administrativo correspondiente para que continúe con el conocimiento y resolución del proceso. Esta decisión se fundamenta en la normativa vigente que asigna a los tribunales administrativos la competencia en primera instancia para este tipo de procesos contra autoridades nacionales, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en materia contencioso administrativa.