Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión. La instancia de origen corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de abril de 2019.
- Notificar la admisión del recurso a las partes demandadas, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones del CPACA.
- Correr traslado por un término de diez días para que las partes demandadas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puedan contestar el recurso y aportar material probatorio.
- Reconocer personería a la apoderada judicial que representa a la parte recurrente.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión del recurso en que el recurrente subsanó la falta de argumentación concreta, detallada y suficiente que inicialmente motivó la inadmisión. Además, se verificó que el recurso se presentó oportunamente y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 250, 252 y 253 del CPACA, en particular la causal invocada prevista en el numeral 5 del artículo 250. Por lo tanto, se considera procedente admitir el recurso para su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La Universidad Pedagógica Nacional interpuso un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia sobre un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relativo a la reliquidación pensional. Inicialmente, el recurso fue inadmitido mediante auto por falta de fundamentación adecuada. Posteriormente, el recurrente presentó un escrito subsanando esta deficiencia, lo que motivó la revisión de la decisión inicial y la admisión del recurso.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso implica que el proceso continuará su trámite en el Consejo de Estado para el estudio y decisión de fondo del recurso extraordinario de revisión. Se generan obligaciones de notificación personal a las partes demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, se establece un plazo para que estas partes puedan responder al recurso y aportar pruebas. Finalmente, se reconoce la representación formal del recurrente para efectos del trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.