Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B. La decisión corresponde a la admisión de un recurso extraordinario de revisión presentado en segunda instancia contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia de mayo de 2020.
- Notificar la providencia personalmente a la entidad demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado por diez días a las partes notificadas para que contesten el recurso y presenten pruebas si lo consideran oportuno.
- Reconocer personería jurídica a la abogada que representa al recurrente, conforme al poder presentado.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, el recurrente subsanó la falta del poder para actuar judicialmente, requisito que inicialmente motivó la inadmisión del recurso mediante un auto anterior.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia de mayo de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el retiro del servicio militar. Inicialmente, el recurso fue inadmitido en marzo de 2026 por falta de poder otorgado a la abogada que actuaba como apoderada judicial. Posteriormente, el recurrente subsanó este defecto mediante escrito presentado en marzo de 2026.
El recurso se fundamenta en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA y fue presentado dentro del término legal establecido para este medio de impugnación.
Efectos jurídicos
La admisión del recurso genera las siguientes consecuencias jurídicas:
- Vincula a la entidad demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a intervenir en la continuación del trámite.
- Obliga a notificar la providencia de admisión de manera personal a las partes indicadas y por estado al recurrente.
- Establece un término de diez días para que las partes notificadas contesten el recurso y presenten pruebas.
- Reconoce personería jurídica al apoderado judicial del recurrente para efectos del trámite del recurso.
En conclusión, la admisión del recurso extraordinario de revisión permitirá que el Consejo de Estado revise nuevamente la sentencia sobre el retiro del servicio, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas. El trámite continuará conforme a lo establecido en la providencia, con la participación activa de las entidades y representantes legales pertinentes.