Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de este resumen es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Segunda Sección, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 252 del CPACA.
- Conceder un término de cinco (5) días al recurrente para subsanar las deficiencias advertidas.
- Ordenar que, vencido el término para subsanar, la Secretaría ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El auto advierte que el escrito de revisión no cumple con los requisitos legales exigidos para su admisión, en particular:
- La ausencia de una exposición concreta, suficiente y razonada de los hechos u omisiones que fundamentan la causal invocada para la revisión, lo que impide acreditar una nulidad originada en la sentencia impugnada.
- La falta de acreditación del envío simultáneo del recurso extraordinario de revisión a la parte demandada, requisito establecido por el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 para la presentación de demandas y escritos en la jurisdicción administrativa.
Adicionalmente, se señala que las sentencias anteriores negaron las pretensiones de la demanda, por lo que no se demuestra que la providencia de segunda instancia haya agravado la situación del apelante, aspecto relevante para configurar la causal invocada de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo, relacionada con el reconocimiento de una pensión post mortem. El recurrente argumentó que la sentencia de segunda instancia incurrió en incongruencia al confirmar la decisión inicial basándose en aspectos no planteados en el recurso de apelación. Sin embargo, el recurso no presentó los elementos de fundamentación y formalidades necesarias para su admisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La inadmisión del recurso implica que el recurrente debe corregir las deficiencias señaladas dentro del término concedido para que el proceso pueda continuar su trámite ordinario. De no hacerlo, el recurso será rechazado. El auto vincula a las partes en cuanto a las obligaciones procesales de presentación y notificación de recursos y garantiza la continuación del trámite conforme a la normatividad vigente.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales y sustanciales para la admisión de recursos extraordinarios de revisión, con el fin de preservar la seguridad jurídica y el debido proceso en la jurisdicción administrativa.