Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión contra sentencia de un Tribunal Administrativo departamental.
Sentido de la decisión
- Se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto.
- Se concede un término de cinco (5) días para que el recurrente subsane las deficiencias advertidas.
- Una vez vencido el término, se ordena ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite.
Razón principal de la decisión
El auto inadmite el recurso por incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 252 del CPACA, específicamente:
- El escrito presentado no contiene una indicación precisa y razonada de los hechos u omisiones que fundamentan la solicitud de revisión, limitándose a señalar un supuesto desconocimiento de jurisprudencia sin argumentar una nulidad originada en la sentencia.
- No se allegó el poder para la interposición del recurso, requisito indispensable para su admisión.
- No se acreditó el envío simultáneo del recurso a la contraparte, exigencia establecida en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 para la presentación de demandas y escritos procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de un departamento del Atlántico, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurrente alegó que la sentencia contradecía múltiples precedentes jurisprudenciales, pero no fundamentó debidamente los hechos u omisiones que justificaran la revisión. El Consejo de Estado revisó el escrito y constató que no cumplía con los requisitos legales para su admisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La inadmisión implica que el recurso no será conocido ni decidido en cuanto al fondo mientras no se subsanen las deficiencias formales señaladas. La concesión del término para subsanar permite al recurrente corregir los errores y presentar un recurso que cumpla con los requisitos legales. El expediente permanecerá en estado de trámite hasta que se cumpla este requisito. La providencia vincula a las partes procesales y al despacho encargado del trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.