Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en única instancia, mediante el cual se decide sobre la admisibilidad de una demanda de nulidad presentada contra un decreto presidencial. El tribunal es competente para conocer del asunto conforme a la Ley 1437 de 2011 y disposiciones reglamentarias, dado que la demanda versa sobre la nulidad de un acto administrativo general expedido por entidades nacionales en materia de seguridad social.
Sentido de la decisión
- Adecuar la demanda al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Inadmitir la demanda por no cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley.
- Conceder un término de diez (10) días para que la parte actora subsane los defectos identificados en la demanda.
- Notificar por estado la decisión a la parte demandante.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024, si bien es un acto de carácter general, no es susceptible de ser impugnado mediante el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contemplado en el artículo 135 del CPACA, ya que no se trata de un reglamento autónomo expedido en ejercicio de una expresa atribución constitucional para desarrollar la Constitución. Por tanto, se examinó la demanda bajo el medio de control de nulidad general del artículo 137 del CPACA y se encontró que la demanda no cumplía con los requisitos formales establecidos en la norma, lo que impide su admisión.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad contra el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024, promulgado por el Presidente de la República y entidades ministeriales, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. El Decreto regula aspectos relacionados con cálculos actuariales para trabajadores independientes en el contexto de la seguridad social.
Al analizar el escrito, el Consejo de Estado constató que aunque la demanda fue presentada en tiempo oportuno y el actor tenía capacidad y derecho de postulación, el escrito carecía de:
- Relato claro y detallado de los hechos que fundamentan la demanda.
- Designación precisa de las partes demandadas, sus representantes, y sus domicilios para notificaciones.
- Acreditación del envío electrónico de copia de la demanda con anexos a la parte demandada, conforme a las disposiciones vigentes.
Además, se observó que la demanda fue remitida a un correo electrónico que no corresponde al canal oficial para notificaciones judiciales de la entidad demandada.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena que la demanda sea adecuadamente presentada conforme al medio de control de nulidad general y concede un plazo para subsanar los defectos señalados. Mientras no se realicen las correcciones, la demanda queda inadmitida y no se requiere avanzar en el análisis de fondo. La providencia vincula al demandante, quien debe cumplir con las indicaciones para continuar con el trámite judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.