Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, en instancia de revisión de decisiones judiciales.
Sentido de la decisión
El auto resuelve inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Además, concede un término para subsanar las deficiencias señaladas. En síntesis:
- Inadmite el recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de los requisitos legales.
- Concede un plazo de cinco días para que el recurrente subsane las deficiencias detectadas.
- Ordena que, una vez vencido el término, se continúe con el trámite del expediente.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en que el escrito del recurso no cumple con los requisitos del artículo 252 del CPACA. En particular:
- No se acredita de manera clara la configuración de la causal quinta del artículo 250 del CPACA, que invoca la nulidad originada en la sentencia. Los argumentos presentados se limitan a cuestionar la supuesta falta de pronunciamiento sobre todos los hechos y pretensiones, pero no identifican qué aspectos fueron omitidos en la sentencia impugnada.
- No se acredita el poder para actuar en el proceso.
- No se demuestra el envío previo del recurso a la parte demandada, requisito establecido en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que exige la notificación electrónica simultánea del escrito a la contraparte.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión se interpuso contra una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con reajuste salarial, reconocimiento y pago de prima de actividad y subsidio familiar. El recurrente acompañó copias de las sentencias de primera y segunda instancia y del recurso de apelación, pero sin fundamentar adecuadamente la causal invocada ni cumplir con las formalidades procesales.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la parte recurrente, quien deberá corregir las deficiencias señaladas en el término concedido para que el recurso pueda ser admitido y continuar con su trámite. En caso de no subsanarlas, se procederá al rechazo definitivo del recurso. La decisión no modifica ni revoca la sentencia impugnada, sino que se limita a evaluar la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.