Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en primera instancia para el trámite de admisibilidad de una demanda de nulidad simple.
Sentido de la decisión
- Inadmitir la demanda de nulidad presentada contra un aparte del artículo 14 del Decreto 611 de 2025.
- Conceder un término de diez (10) días para que la parte demandante subsane los defectos formales señalados.
- Ordenar notificar la decisión por estado a la parte demandante.
Razón principal de la decisión
La inadmisión de la demanda se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2213 de 2022, entre los cuales se destacan:
- No aportar la constancia de publicación del Decreto 611 de 2025, requisito indispensable para actos administrativos de carácter general.
- No acreditar la remisión simultánea de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas.
- Falta de precisión y claridad en la formulación de las pretensiones, al incluir solicitudes relacionadas con actos futuros no objeto del presente medio de control.
- Identificación imprecisa del extremo pasivo, al no especificar claramente todas las entidades demandadas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad simple, con el propósito de obtener la nulidad de un aparte del artículo 14 del Decreto 611 de 2025, el cual establece condiciones sobre el pago de horas extras y trabajo ocasional en días dominicales y festivos para determinados niveles y grados de empleados públicos. La parte demandante también solicitó, en caso de prosperar la nulidad, que se ordenara a la administración abstenerse de incluir ciertas limitaciones en actos administrativos futuros relacionados con este tema.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto inadmite la demanda, lo que implica que no se iniciará el trámite de fondo hasta que se subsanen las deficiencias formales señaladas. Se concede un plazo de diez (10) días para que la parte demandante corrija los defectos, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, la demanda será rechazada. La providencia vincula al demandante en cuanto a la obligación de cumplir con los requisitos formales para continuar con el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.