Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección D, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Inadmisión del recurso extraordinario de revisión presentado.
- Concesión de un término de cinco (5) días para que el recurrente subsane las deficiencias advertidas.
- Orden de remisión del expediente al despacho para decidir lo que en derecho corresponda, una vez vencido el término para subsanación.
Razón principal de la decisión
El auto señala que el escrito de revisión no cumple con los requisitos del artículo 252 del CPACA, en particular:
- No se acreditan hechos u omisiones concretas que configuren nulidad originada en la sentencia impugnada, aspecto que limita la procedencia del recurso a causales taxativas que deben ser debidamente demostradas.
- El recurrente no justificó suficientemente la causal invocada de nulidad, limitándose a reiterar argumentos ya resueltos en instancias anteriores.
- No se evidenció el envío previo del recurso a la parte demandada, requisito que establece el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 para la presentación de demandas y escritos en esta jurisdicción.
En consecuencia, el recurso no puede ser admitido hasta que se subsanen estas deficiencias.
Antecedentes relevantes
El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia dictada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En dicho proceso se discutió la posible existencia de una relación laboral encubierta entre una persona y la Secretaría Distrital de Integración Social. El recurrente alegó nulidad de la sentencia por supuestas omisiones en la valoración de pruebas relacionadas con la subordinación y continuidad contractual.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto inadmite provisionalmente el recurso y concede un término para que el recurrente corrija las deficiencias señaladas. De no hacerlo, el recurso será rechazado. La decisión obliga al recurrente a cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley y vincula al despacho para que, una vez subsanadas las observaciones, continúe con la tramitación del recurso conforme a derecho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.