Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. La actuación se encuentra en etapa de despacho para resolver el trámite de recusación interpuesto.
Sentido de la decisión
- Rechaza la recusación presentada el 27 de julio de 2026 contra todos los magistrados del Consejo de Estado por improcedente.
- Declara que esta decisión es definitiva y no admite recurso alguno.
Razón principal de la decisión
El rechazo de la recusación se fundamenta en el cumplimiento estricto de las normas procesales contenidas en el Código General del Proceso (CGP) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, se aplicó el inciso cuarto del artículo 142 del CGP, que establece que no podrán ser recusados los magistrados encargados de conocer de la recusación ni los que resuelven conflictos de competencia. Además, se tuvo en cuenta el artículo 143 del CGP, que exige que cuando se aleguen causales simultáneas de recusación contra varios magistrados, estas deban formularse en un solo escrito; de lo contrario, las recusaciones posteriores deben rechazarse de plano. En este caso, la recusación contra todos los magistrados fue presentada de manera posterior a otra formulada contra los magistrados de la Sección Segunda, con los mismos fundamentos, por lo que resultó improcedente.
Antecedentes relevantes
- La accionante interpuso demanda mediante medio de control de nulidad electoral para anular un acto administrativo de provisionalidad en un nombramiento dentro del ámbito judicial.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Consejo de Estado.
- El Consejo de Estado, a través de su Sección Segunda, adecuó la demanda y remitió el proceso a los juzgados administrativos de Bogotá, decisión contra la cual se interpuso recurso de súplica y se formuló recusación contra los magistrados de dicha Sección para conocer del recurso.
- Posteriormente, se presentó recusación contra todos los magistrados del Consejo de Estado para conocer de la recusación formulada previamente.
Efectos jurídicos de la decisión
- La recusación general contra todos los magistrados queda rechazada y no produce efecto suspensivo ni impide el trámite ordinario del proceso.
- El auto vincula a las partes y a los magistrados del Consejo de Estado, obligando a continuar con la tramitación del recurso de súplica sin apartar a los magistrados recusados inicialmente.
- Al no admitir recurso alguno, la decisión es definitiva en esta etapa del trámite procesal.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma el respeto a los procedimientos legales establecidos para las recusaciones, evitando así dilaciones innecesarias en los procesos judiciales. De esta forma, se garantiza la continuidad y eficiencia en la administración de justicia, asegurando que sólo las recusaciones formuladas conforme a la ley sean tenidas en cuenta.