Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en el ejercicio del control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se trata de un trámite procesal que admite la demanda en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad parcial en contra del Acuerdo número 20191000002506 de 23 de abril de 2019, suscrito entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ejército Nacional.
- Se ordena notificar personalmente a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público mediante el buzón dispuesto para notificaciones judiciales.
- Se ordena notificar la decisión a la parte demandante conforme a lo previsto en el CPACA.
- Se concede traslado a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por un término de treinta (30) días para que rindan respuesta.
- Se ordena a la entidad demandada allegar el expediente administrativo completo relacionado con el acto objeto del proceso, incluyendo comunicaciones con otras entidades estatales.
- Se dispone informar a la comunidad sobre la existencia del proceso y realizar las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.
Razón principal de la decisión
El auto admite la demanda luego de que la parte demandante subsanó dentro del término establecido la omisión inicial respecto a la presentación de la copia integral del acto administrativo demandado. La providencia considera cumplidos los requisitos formales para continuar con el trámite del proceso de nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un particular formuló demanda de nulidad contra el Acuerdo entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ejército Nacional, cuestionando dicho acto administrativo. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de presentación del acto administrativo en copia integral. Posteriormente, el demandante presentó memorial de subsanación dentro del término legal, aportando la documentación requerida.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión de la demanda implica que la entidad demandada queda compelida a cumplir con las órdenes de notificación, traslado y entrega del expediente administrativo para que el proceso continúe su curso. Además, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado quedan habilitados para intervenir en el proceso en representación del interés público y estatal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.