Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. El auto resuelve sobre la admisibilidad de una demanda de nulidad simple presentada contra actos administrativos expedidos por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Sentido de la decisión
- Inadmitir la demanda de nulidad presentada por la parte actora.
- Conceder un término de diez (10) días para que la parte demandante subsane el defecto advertido en la demanda.
- Notificar la decisión por estado a la parte demandante.
Razón principal de la decisión
El auto inadmite la demanda debido a que no se cumplió con el requisito de expresar con precisión y claridad el objeto de las pretensiones, conforme al numeral 2 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, la demandante formuló una pretensión que no se ajusta al objeto propio del medio de control de nulidad simple, sin precisar si dicha pretensión es consecuencia de la nulidad solicitada, una pretensión autónoma o un pronunciamiento sobre otro acto administrativo, lo que impide determinar el alcance y relación de esta con las demás pretensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó una demanda de nulidad simple contra diez resoluciones emitidas por la Escuela Superior de Administración Pública en diferentes fechas entre 2022 y 2025. La demanda contenía varias pretensiones dirigidas a la nulidad de dichas resoluciones y una pretensión adicional en la que se solicitaba declarar que la función de conocimiento, sustanciación y fallo en primera instancia de procesos disciplinarios contra servidores y exservidores de la entidad corresponde exclusivamente a la Oficina de Control Interno Disciplinario. Esta última pretensión no fue expresada con la precisión requerida ni se vinculó claramente con el objeto del medio de control.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto inadmite la demanda, lo que implica que no se dará trámite al fondo del asunto mientras no se subsane la falta señalada. La parte demandante tiene un plazo de diez (10) días para corregir la demanda, específicamente para precisar y aclarar el objeto y alcance de la pretensión cuestionada, indicando la decisión judicial que solicita, su relación con las demás pretensiones y si se plantea como restablecimiento del derecho. El incumplimiento de este requerimiento conllevará al rechazo definitivo de la demanda.
Esta providencia vincula a las partes en el proceso y establece la obligación para la parte demandante de ajustar su demanda conforme a los requisitos legales para su admisión. La notificación por estado asegura la comunicación formal de la decisión, garantizando así el debido proceso y la correcta tramitación del caso en adelante.