Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en primera instancia dentro del trámite de una acción de nulidad.
Sentido de la decisión
El auto resuelve lo siguiente:
- Correr traslado de la solicitud de medida cautelar presentada junto con la demanda a la entidad demandada, la Procuraduría General de la Nación, para que esta se pronuncie en un plazo de cinco (5) días.
- Ordenar que, una vez cumplido el traslado y realizadas las anotaciones correspondientes, el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite procesal.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para ordenar el traslado se encuentra en el artículo 233, inciso 2, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que establece que, al admitir una demanda, el juez o magistrado ponente debe dictar un auto separado en el que se corra traslado de la solicitud de medida cautelar al demandado para que se pronuncie sobre ella en escrito independiente, dentro de un término de cinco días. Este plazo es independiente del término para contestar la demanda.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó con la admisión de una demanda de nulidad presentada contra tres resoluciones emitidas por la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con un proceso de selección denominado «Mérito Construyendo Excelencia». La parte demandante solicitó simultáneamente la suspensión provisional de los efectos de dichas resoluciones mediante una medida cautelar.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión obliga a la Procuraduría General de la Nación a pronunciarse expresamente sobre la solicitud de medida cautelar en el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del auto. Este trámite es necesario para que el Consejo de Estado continúe con la evaluación de la medida cautelar y el proceso principal de nulidad. La providencia, por tanto, ordena un paso procesal que tiene efectos directos sobre el procedimiento administrativo contencioso, pero no decide aún sobre el fondo de la demanda ni sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Conclusión procesal
Se garantiza el cumplimiento del procedimiento establecido en la ley para la tramitación de medidas cautelares, respetando los términos y otorgando la oportunidad de pronunciamiento a la entidad demandada antes de adoptar una decisión definitiva sobre la suspensión provisional de los actos administrativos cuestionados. Así, se asegura el debido proceso y la correcta administración de justicia en el trámite del proceso de nulidad.