Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada corresponde a un auto de trámite proferido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia. En este auto se admite la demanda de nulidad simple presentada contra un acto administrativo expedido por la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de nulidad simple contra el artículo 2 del Decreto 649 de 2026.
- Adecuar el medio de control inicialmente planteado como nulidad electoral al medio de nulidad administrativa.
- Integrar un expediente relacionado que cuestiona el mismo acto administrativo al proceso admitido.
- Ordenar la notificación personal de la demanda al interesado destinatario del encargo de funciones, a la entidad demandada, al delegado del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado de la admisión de la demanda por treinta días para que la entidad demandada allegue los antecedentes administrativos del acto acusado.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del trámite, conforme a los principios de publicidad procesal.
- Dejar pendiente para providencia separada la decisión sobre la solicitud de suspensión provisional presentada por el demandante.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el acto administrativo objeto de la demanda, consistente en el encargo de funciones del superintendente de subsidio familiar, no constituye un acto de contenido electoral. Por tanto, no es procedente su control mediante el medio de nulidad electoral previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En consecuencia, el proceso debe tramitarse a través del medio de nulidad administrativa simple, conforme al mismo artículo. La competencia para conocer del proceso corresponde a la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Antecedentes relevantes
Un ciudadano presentó demanda solicitando la nulidad del artículo 2 del Decreto 649 de 2026, que asignó el encargo de funciones del superintendente de subsidio familiar a un funcionario que desempeñaba otro cargo, sin separación de funciones. Inicialmente, la demanda se presentó ante la Sección Quinta como nulidad electoral, pero esta declaró su incompetencia y remitió el expediente a la Sección Segunda, al considerar que se trata de un acto administrativo con contenido laboral o administrativo, no electoral. Además, existía otro proceso pendiente contra el mismo acto, el cual fue integrado al presente expediente para efectos de economía procesal.
Efectos jurídicos
El auto de trámite vincula las partes al proceso de nulidad administrativa en única instancia y genera las siguientes obligaciones y órdenes:
- La parte demandada, representada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, deberá aportar los antecedentes administrativos del acto cuestionado en el término otorgado.
- La Secretaría de la Sección Segunda deberá realizar las gestiones para notificar personalmente al funcionario destinatario del encargo de funciones, garantizando el derecho al debido proceso.
- Se establece un plazo de treinta días para que la demandada responda y aporte prueba.
- Se ordena informar públicamente sobre la existencia del proceso.
Asimismo, se deja para decisión futura la solicitud de suspensión provisional planteada por el demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.