Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en ejercicio de la función de decidir sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión. La providencia responde a un proceso ejecutivo originado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Inadmite el recurso extraordinario de revisión presentado.
- Concede un plazo de cinco (5) días para que el recurrente subsane las deficiencias formales señaladas.
- Ordena que, una vez vencido el plazo sin subsanación, el expediente sea ingresado al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se sustenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 252 del CPACA para la presentación del recurso extraordinario de revisión. En particular, el recurrente no indicó de manera precisa y razonada las causales invocadas, ni acreditó los hechos o documentos decisivos que permitan configurar dichas causales.
Se resaltó que para la causal relacionada con la aparición de prueba documental nueva se deben cumplir ciertos presupuestos: que la prueba sea documental, recuperada después de la sentencia, que su falta de presentación anterior obedezca a fuerza mayor, caso fortuito o intervención de la parte contraria, y que sea decisiva para cambiar el sentido del fallo. En este caso, no se aportaron los documentos que sustenten la causal.
Asimismo, respecto a la causal de falsedad o adulteración de documentos, el recurrente no especificó cuáles documentos se consideraban falsos ni cómo afectaban la sentencia. Finalmente, la supuesta incongruencia de la sentencia invocada no fue explicada con claridad ni ajustada a la causal prevista.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia emitida en agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso ejecutivo. La parte recurrente pretendía revisar dicha sentencia invocando varias causales del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, que regula el recurso extraordinario de revisión en el orden administrativo.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia inadmite temporalmente el recurso extraordinario de revisión, generando la obligación para el recurrente de subsanar las deficiencias formales en un plazo de cinco días. En caso de no hacerlo, el expediente será remitido para que la autoridad competente decida sobre el fondo del recurso o su rechazo definitivo. Esta decisión vincula a las partes en el proceso y al despacho encargado del trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.