Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia. El auto resuelve sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de un departamento en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora, concediéndole un plazo para subsanar las deficiencias advertidas. Las órdenes principales dispuestas son:
- Inadmitir el recurso por no cumplir con los requisitos legales.
- Conceder un término de cinco días para que el recurrente corrija las deficiencias.
- Ingresar el expediente al despacho para decidir lo que corresponda una vez vencido el término.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en dos causas centrales:
- Falta de indicación precisa y razonada de las causales de revisión, conforme al artículo 252.4 del CPACA. El recurrente invocó tres causales del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 (primera, segunda y quinta), pero no acreditó de manera clara y concreta cómo se configuraban dichas causales, incumpliendo los presupuestos para su procedencia.
- No acreditar el envío simultáneo del recurso a la parte demandada, requisito establecido en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que obliga a remitir electrónicamente copia del escrito y sus anexos a la contraparte al presentar la demanda o recurso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia de primera instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra un departamento. La parte recurrente fundamentó su solicitud en las causales previstas en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, pero no presentó los documentos o argumentos necesarios para acreditar la configuración de dichas causales. Además, no demostró haber cumplido con el requisito de notificación electrónica al demandado.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto inadmite el recurso extraordinario de revisión, lo que implica que no se entrará a estudiar el fondo del recurso hasta que la parte recurrente subsane las deficiencias señaladas. Se concede un plazo de cinco días para esta subsanación, durante el cual el recurrente deberá cumplir con los requisitos formales. Si no se corrigen las fallas, el recurso será rechazado. La providencia vincula a las partes y ordena a la Secretaría del Consejo de Estado proceder conforme a lo dispuesto al vencimiento del término concedido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.