Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en única instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la UPME.
Sentido de la decisión
- Se liquida la condena en abstracto impuesta en la sentencia del 14 de julio de 2023, estableciendo el monto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.
- Se condena a la UPME a pagar la suma de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y tres pesos con cuarenta y cuatro centavos ($3.457.783,44) al propietario del establecimiento de comercio afectado.
- Se ordena el cumplimiento de esta providencia conforme a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA).
- Se ordena archivar el expediente tras ejecutoriarse esta providencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación estricta de la fórmula contenida en el anexo de la Resolución No. 086 de 15 de marzo de 2004 expedida por la UPME, la cual había sido anulada parcialmente en la sentencia previa. La fórmula debe aplicarse sin considerar modificaciones posteriores introducidas por la UPME. La liquidación se realizó conforme a las pautas fijadas en la sentencia anterior, estableciendo la diferencia entre el volumen máximo de combustibles asignado en la resolución anulada y el resultado correcto de la fórmula. Posteriormente, la diferencia se actualizó a valor presente conforme al índice de precios al consumidor (IPC), para determinar el monto final de la condena.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda presentada por el propietario de un establecimiento comercial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UPME, con el objeto de declarar la nulidad de dos resoluciones que fijaban volúmenes máximos de combustibles líquidos exentos de arancel, IVA y otros impuestos para municipios de la zona de frontera del Departamento del Cesar.
En sentencia de julio de 2023, el Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 67 de la Resolución No. 086 de marzo de 2004 y de la Resolución No. 0217 de mayo de 2004, condenando en abstracto a la UPME por daños y perjuicios, ordenando la liquidación del quantum en incidente posterior.
En el incidente de liquidación, la UPME presentó concepto técnico con la aplicación matemática de la fórmula, que fue cuestionado por la parte actora por incluir estaciones de servicio inexistentes para el año 2004. El despacho requirió en varias ocasiones a la UPME ajustar la fórmula conforme a las pautas establecidas en la sentencia previa, sin considerar resoluciones posteriores a la anulada.
Con base en la información técnica y las pautas judiciales, se determinó el volumen correcto de combustibles líquidos asignados al establecimiento comercial, la diferencia respecto al volumen fijado en la resolución anulada y se actualizó el valor económico correspondiente a esta diferencia, considerando la distribución porcentual entre ACPM y gasolina corriente, márgenes de distribución minorista certificados y el período de vigencia de la resolución anulada hasta la fecha de la providencia.
Efectos jurídicos
La providencia liquida y cuantifica la condena económica que la UPME debe pagar al propietario del establecimiento de comercio por concepto de perjuicios materiales derivados de la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas. La entidad demandada queda obligada a pagar la suma determinada. Se ordena el cumplimiento de esta providencia y, una vez ejecutoriada, el archivo del expediente.
Resumen de la liquidación
| Concepto |
Volumen (galones/mes) |
Valor actualizado (pesos) |
| Volumen asignado por fórmula corregida |
33.135,539 |
- |
| Volumen asignado en resolución anulada |
32.935 |
- |
| Diferencia |
200,539 |
- |
| Valor actualizado total del perjuicio |
- |
$3.457.783,44 |
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la obligación de las entidades públicas de respetar las normas y resoluciones vigentes, así como de responder por los daños causados cuando se vulneran los derechos de los particulares. El fallo sienta un precedente importante en materia de liquidación de condenas y refuerza el control judicial sobre la actuación administrativa, garantizando la protección efectiva de los derechos y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.