Naturaleza y competencia de la providencia
La providencia es un auto proferido por el magistrado sustanciador de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco de un incidente de nulidad presentado contra una sentencia previa de la misma corporación. La competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto está establecida en el artículo 210 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el artículo 134 del Código General del Proceso (CGP).
Sentido de la decisión
- Se niega el incidente de nulidad promovido por la parte demandante contra la sentencia del 27 de abril de 2026.
- Se ordena continuar con el trámite del proceso acumulado conforme a lo resuelto en la sentencia mencionada.
Razón principal de la decisión
La Sala concluye que no se configuran las causales de nulidad procesal previstas en el artículo 133 del CGP, específicamente la alegación de que el proceso continuó después de ocurrida una causal de suspensión. Se determina que la solicitud de suspensión por prejudicialidad no fue presentada de común acuerdo por las partes ni por un tiempo determinado, por lo que no se aplica la suspensión automática prevista en el numeral 2 del artículo 161 del CGP.
Además, la sentencia impugnada contiene una decisión expresa sobre la prejudicialidad, con análisis y pronunciamiento sobre la relación entre el proceso acumulado y otro proceso en trámite que cuestiona la legalidad de un acto administrativo reglamentario (Resolución No. 293 de 2015). Dicha resolución mantiene la presunción de legalidad hasta que exista pronunciamiento judicial en contrario, y no fue objeto directo de impugnación en el proceso actual.
Por último, la Sala señala que la supuesta irregularidad insaneable por pretermitir la solicitud de suspensión no fue acreditada, pues no se configuró la causal de nulidad que exige la omisión íntegra de una instancia o trámite procesal, ni se invocaron las causales específicas previstas para invalidar la sentencia.
Antecedentes relevantes
La parte demandante interpuso demanda contra la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), solicitando la nulidad de varias resoluciones que fijaron precios base para la liquidación de regalías del níquel en distintos trimestres entre 2015 y 2021, así como la restitución de pagos y reconocimiento de perjuicios.
La sentencia del 27 de abril de 2026 negó las pretensiones de nulidad y condenó en costas a la parte demandante. Posteriormente, esta presentó un incidente de nulidad, alegando que la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad fue ignorada, lo que afectó su derecho al debido proceso.
Las demás partes involucradas en el proceso y el Ministerio Público manifestaron que la solicitud de suspensión fue estudiada y resuelta en la sentencia, y que no se cumplían los requisitos para la suspensión automática por acuerdo común de las partes.
Efectos jurídicos de la decisión
La negación del incidente de nulidad confirma la validez y firmeza de la sentencia del 27 de abril de 2026, permitiendo continuar el trámite del proceso acumulado conforme a lo dispuesto en dicho fallo.
La providencia vincula a las partes involucradas en el proceso, reafirma la presunción de legalidad de los actos administrativos cuestionados y establece que las irregularidades procesales alegadas no afectan la validez del proceso ni el derecho al debido proceso, en los términos legales aplicables.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.