Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de una sentencia de única instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en un proceso de repetición instaurado por el Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora SA - Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y su Fondo Rotatorio.
Sentido de la decisión
- Se declaró la responsabilidad patrimonial de los exdirectores del DAS que ocuparon los cargos de directora, director general de inteligencia y subdirector de contrainteligencia, respectivamente.
- Se condenó solidariamente a estos exfuncionarios a pagar a la Fiduciaria La Previsora SA, en calidad de sucesora procesal del DAS, la suma total actualizada de $371.716.258,65, distribuida según el grado de participación en la producción del daño:
- 50% a la exdirectora del DAS ($185.858.129,32).
- 25% a cada uno del director general de inteligencia y el subdirector de contrainteligencia ($92.929.064,66 cada uno).
- Se condenó en costas a la parte demandada.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró acreditado el supuesto de hecho para la aplicación de la presunción legal de dolo establecida en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 678 de 2001. Esta presunción opera cuando un agente estatal ha sido declarado penalmente responsable a título de dolo por los mismos daños que dieron fundamento a la responsabilidad patrimonial del Estado.
Los exdirectivos del DAS fueron declarados penalmente responsables a título de dolo por la ejecución de actividades ilegales de inteligencia entre los años 2007 y 2008 contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que incluyeron seguimientos, interceptaciones de comunicaciones, infiltración de fuentes humanas, obtención irregular de información reservada y su divulgación a medios de comunicación con el fin de desprestigiar a los funcionarios judiciales.
La condena patrimonial del DAS, sucedido procesalmente por la Fiduciaria La Previsora SA, fue consecuencia de la falla del servicio derivada de esas actividades ilegales. La Sala determinó que existió identidad entre los hechos que sirvieron de base para las sentencias penales y la condena patrimonial, por lo que procedió a atribuir responsabilidad a los exdirectivos conforme a la presunción legal mencionada, la cual no fue desvirtuada por los demandados.
Antecedentes fácticos y procesales
- El extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) fue condenado en un proceso de reparación directa por actividades ilegales de inteligencia desplegadas contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus familiares, incluyendo seguimientos ilegales, interceptaciones y campañas de desprestigio.
- La condena fue impuesta inicialmente en primera instancia y modificada en segunda instancia, reconociendo responsabilidad patrimonial extracontractual del DAS y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- El pago de la indemnización, que ascendió a $231.420.586,00, fue realizado por el Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora SA, sucesor procesal del DAS.
- Posteriormente, se instauró la demanda de repetición contra los exdirectivos que ocuparon los cargos de directora, director general de inteligencia y subdirector de contrainteligencia del DAS, con el fin de que respondieran patrimonialmente por los daños causados.
- Los demandados formularon diversas objeciones, incluyendo la prescripción, la ausencia de nexo causal, y cuestionamientos sobre su participación en los hechos, sin que estas impugnaciones desvirtuaran la presunción legal de dolo.
Efectos jurídicos de la decisión
- La sentencia obliga solidariamente a los exdirectivos del DAS a reintegrar a la Fiduciaria La Previsora SA la suma determinada y actualizada conforme al grado de participación en el daño, excluyendo los intereses moratorios.
- Se condena en costas a la parte demandada, cuya liquidación será realizada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
- La decisión vincula a las partes involucradas y ejecuta la reparación económica derivada de las actividades ilegales cometidas en el ejercicio de funciones públicas.
La presente sentencia sienta un precedente importante en materia de responsabilidad patrimonial de funcionarios públicos por actos dolosos, reafirmando el principio de que quienes ejercen funciones públicas deben responder por los daños causados con dolo en el desempeño de sus cargos. Con ello, se fortalece la protección de los derechos fundamentales y la confianza en las instituciones del Estado.