Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en única instancia, el 14 de septiembre de 2026. Este despacho resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el 1º de junio de 2026 en un proceso de repetición.
Sentido de la decisión
Se resolvió lo siguiente:
- Rechazar los recursos de apelación presentados contra la sentencia del 1º de junio de 2026 por improcedentes.
- Ordenar la expedición de copias solicitadas por la parte demandante conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso.
- Liquidar la condena en costas conforme a lo establecido en la sentencia mencionada.
- Finalizar y archivar la actuación en la plataforma tecnológica del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la interpretación del régimen de vigencia y transición normativa establecido en la Ley 2080 de 2021, en especial el artículo 86, que limita la aplicación de las modificaciones en materia de competencia del Consejo de Estado a demandas presentadas un año después de la publicación de dicha ley (25 de enero de 2021). Dado que la demanda en este proceso fue presentada el 30 de marzo de 2017, las disposiciones que introducen la garantía de doble conformidad para la impugnación en procesos de repetición no resultan aplicables.
En consecuencia, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en única instancia por la Subsección C del Consejo de Estado son improcedentes y deben ser rechazados.
Antecedentes fácticos y procesales
Mediante demanda presentada por la Nación – Rama Judicial, se ejerció el medio de control de repetición contra varios funcionarios, declarados patrimonialmente responsables por una condena originada en una sentencia definitiva de 2012. La demanda fue inicialmente admitida por un tribunal administrativo, que posteriormente declaró su incompetencia y remitió el proceso al Consejo de Estado, que avocó conocimiento.
El 1º de junio de 2026, la Subsección C del Consejo de Estado profirió sentencia que declaró la responsabilidad administrativa de los demandados y condenó al pago de determinadas sumas de dinero a favor de la Nación – Rama Judicial, además de condenar en costas a la parte demandada y fijar agencias en derecho.
Posteriormente, se presentaron recursos de apelación por parte de los apoderados de los demandados, fundamentados en la garantía de doble conformidad introducida por la Ley 2080 de 2021.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes al rechazar los recursos de apelación y confirma la sentencia de única instancia que declaró la responsabilidad patrimonial, ordenando el cumplimiento de la condena y la liquidación de costas. Además, dispone la expedición de copias de la actuación judicial a favor de la parte demandante.
Con la ejecutoria del auto, se da por terminado el trámite de impugnación en esta instancia, y se ordena el archivo del proceso en la plataforma tecnológica correspondiente.
Conclusión
El Consejo de Estado determinó que la garantía de doble conformidad para la impugnación de sentencias en procesos de repetición, prevista en la Ley 2080 de 2021, no es aplicable a demandas presentadas antes de su vigencia. Por ello, rechazó los recursos de apelación contra la sentencia proferida en única instancia, confirmando la responsabilidad patrimonial declarada y ordenando las medidas procesales pertinentes, concluyendo así el proceso judicial en esta instancia.