Naturaleza de la providencia y tribunal
El despacho que profiere el auto corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia del proceso contencioso administrativo identificado con radicación 11001-03-26-000-2019-00174-00.
Sentido de la decisión
- Admisión de reforma de demanda: Se admite la reforma presentada por la Superintendencia de Notariado y Registro, consistente en la exclusión de uno de los demandados fallecidos del extremo pasivo.
- Concesión de amparo de pobreza: Se concede el amparo de pobreza a un demandado que se encuentra privado de la libertad y carece de recursos para contratar abogado, ordenándose la designación de un curador ad litem que lo represente.
- Medidas de saneamiento: Se adoptan medidas para notificar adecuadamente a un demandado cuya notificación inicial fue impugnada, con el fin de prevenir futuras nulidades procesales.
- Reconocimiento de personería adjetiva: Se reconoce personería adjetiva a los apoderados judiciales de varios demandados y de la parte demandante en el proceso.
Razón principal de la decisión
La admisión de la reforma de la demanda se sustenta en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente la reforma se presentó dentro del término legal y no sustituyó a todos los demandados ni todas las pretensiones.
La concesión del amparo de pobreza se fundamenta en la acreditación, mediante manifestación del demandado, de su incapacidad económica para afrontar los gastos del proceso sin menoscabar su subsistencia, conforme a los artículos 151 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) y la jurisprudencia aplicable.
Las medidas de saneamiento se adoptan para corregir deficiencias en la notificación del auto admisorio de la demanda a uno de los demandados, atendiendo a los requerimientos legales y el deber del juez de controlar la legalidad del proceso para evitar nulidades.
El reconocimiento de personería adjetiva se basa en la presentación y verificación de los poderes conferidos a los abogados que intervienen en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Notariado y Registro presentó demanda de repetición contra varios demandados, algunos de los cuales han sido excluidos por fallecimiento. El proceso ha atravesado múltiples etapas de notificación, contestación de demanda, incidentes de nulidad por indebida notificación, y solicitudes de amparo de pobreza. Varias providencias han ordenado la actualización de direcciones de notificación, el nombramiento de curadores ad litem y la verificación de las condiciones de notificación a los demandados privados de la libertad.
Uno de los demandados privados de la libertad manifestó no contar con recursos para contratar abogado y solicitó la designación de defensor de oficio. Asimismo, se impugnó la notificación realizada a otro demandado, alegando irregularidades en el procedimiento.
Efectos jurídicos
- Se ordena correr traslado de la reforma de la demanda a los demandados afectados, con términos diferenciados según si fueron incluidos inicialmente o si fueron objeto de la reforma.
- Se concede el beneficio del amparo de pobreza al demandado privado de la libertad, quien queda exonerado de prestar cauciones, pagar expensas, honorarios y costas procesales en adelante, y se designa curador ad litem para su representación, quien deberá aceptar el cargo en el término legal.
- Se ordena notificar personalmente al curador ad litem el auto admisorio de la reforma de la demanda y se le concede término de traslado para contestar.
- Se ordena notificar al demandado cuya notificación fue cuestionada el auto admisorio de la reforma de la demanda, remitiéndole electrónicamente los documentos o facilitándole el acceso al expediente digital, y se le concede término para responder.
- Se reconoce la personería adjetiva de los abogados que han acreditado representación judicial de las partes en el proceso.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado admite la reforma de demanda en el proceso de repetición promovido por la Superintendencia de Notariado y Registro, concede amparo de pobreza a un demandado privado de la libertad y designa curador ad litem para su defensa, adopta medidas para prevenir nulidades procesales relacionadas con notificaciones y reconoce personería adjetiva a los apoderados judiciales de las partes. Estas decisiones se basan en el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y en la necesidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, fortaleciendo así la administración judicial y la protección de los derechos de las partes involucradas.