Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, en recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. La Sala es competente conforme a lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Declarar infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Condenar en costas a la parte recurrente, con el pago de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Fiscalía General de la Nación.
- Ordenar devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia sólo procede cuando la sentencia impugnada contraría una sentencia de unificación del Consejo de Estado. En este caso, la sentencia impugnada negó las pretensiones de la demanda y, por tanto, no resultaba aplicable la sentencia de unificación invocada, la cual fijó criterios para la reparación de perjuicios inmateriales condicionados a la declaración previa de responsabilidad estatal. Además, se concluyó que el recurrente intentaba reabrir el debate de fondo y probatorio, lo cual no es viable en este recurso. Por lo tanto, no se configuró la causal de procedencia del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una demanda de reparación directa presentada contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, por presunta falta de diligencia en un proceso penal y omisión en la solicitud de suspensión de poder dispositivo sobre un inmueble. La demanda fue negada en primera instancia y dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El demandante interpuso entonces un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, argumentando que la sentencia recurrida desconocía una sentencia de unificación previa del Consejo de Estado sobre la imputación objetiva basada en la posición de garante y la reparación de perjuicios morales.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a las partes en el proceso, confirmando la negativa de pretensiones de la demanda y estableciendo la condena en costas a la parte recurrente. Asimismo, el auto limita el alcance del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, reafirmando que no constituye una tercera instancia para revisar aspectos de fondo o probatorios. El expediente será devuelto al tribunal de origen para la continuación del proceso conforme a lo ordenado.
Costas
Se impuso condena en costas a la parte recurrente por haberse declarado infundado el recurso. La liquidación por agencias en derecho se tasó en un salario mínimo legal mensual vigente, a favor de la Fiscalía General de la Nación, conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Código General del Proceso.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la jurisprudencia sobre el alcance y procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, y negó la solicitud del recurrente al no demostrarse la contrariedad con la sentencia de unificación alegada. La providencia enfatiza que el recurso no puede utilizarse para reabrir debates jurídicos o probatorios ya resueltos en instancias ordinarias, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los procedimientos establecidos por la ley.