Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Consejo de Estado, en ejercicio de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. La competencia para conocer del recurso se fundamenta en el artículo 259 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019 del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia: declarado infundado.
- Condena en costas: impuesta a la parte recurrente, la Fiscalía General de la Nación, con liquidación de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la parte demandada.
- Devolución del expediente: ordenada al Tribunal Administrativo de Bolívar una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El recurso se declaró infundado porque no se demostró que la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar contraviniera las sentencias de unificación alegadas. El análisis realizado por la Sala evidenció que:
- El recurso solo procede cuando la sentencia recurrida contraría una sentencia de unificación del Consejo de Estado.
- El recurso no es una tercera instancia para revisar hechos, pruebas o el fondo del asunto.
- Las sentencias de unificación invocadas fueron analizadas y se constató que no resultan aplicables o no fueron debidamente argumentadas para acreditar su desconocimiento.
Por ejemplo, una de las sentencias de unificación invocadas fue emitida posterior a la sentencia recurrida, y otra se refirió a situaciones jurídicas distintas a las del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
Se trata de un proceso de reparación directa iniciado contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, en el que se reclamó la responsabilidad estatal por perjuicios causados con ocasión de una privación de libertad. En primera instancia, el juzgado declaró responsable a la entidad pública y condenó al pago de perjuicios morales y materiales. El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, modificó parcialmente la sentencia para reconocer la indemnización a los herederos de la persona afectada, confirmando la existencia del daño por privación injusta de libertad y señalando la negligencia del ente acusador al no haber avanzado en la investigación penal.
Contra esta decisión, la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia argumentando que la sentencia desconocía varias sentencias de unificación relevantes para la materia; sin embargo, no se acreditó el desconocimiento de dichas providencias.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a la Fiscalía General de la Nación, quien deberá asumir las costas del proceso en esta instancia, incluidos los honorarios de agencias en derecho fijados por la Sala. Asimismo, ordena la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar para que continúe con las actuaciones de conformidad con el estado procesal.
Conclusión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Consejo de Estado, en recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, confirmó que la sentencia de segunda instancia no contravino las sentencias de unificación alegadas y, en consecuencia, declaró infundado el recurso interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, imponiendo las costas a esta entidad. Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los límites procesales y la correcta aplicación de la jurisprudencia de unificación, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso en los casos de responsabilidad estatal.