Naturaleza y objeto de la providencia
La providencia es un auto proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. El proceso se originó por la impugnación de una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que revocó una condena en primera instancia por responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, en un caso de privación injusta de la libertad.
El recurso buscaba que se declarara la responsabilidad objetiva del Estado y que se reconociera el daño antijurídico sufrido, en atención a sentencias de unificación jurisprudencial previas.
Decisión adoptada
Se resolvió:
- Declinar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte actora.
- Condenar en costas a la parte recurrente, con liquidación de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de cada una de las entidades demandadas.
- Remitir el expediente al tribunal de origen, una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala explicó que las sentencias de unificación invocadas por la parte actora no están vigentes o no son aplicables para fundamentar el recurso:
- La sentencia de unificación de 17 de octubre de 2013, que establecía la responsabilidad objetiva del Estado en casos de privación de libertad con posterior absolución, fue modificada y no corresponde al criterio jurisprudencial actual.
- La sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018 fue dejada sin efectos por una decisión de tutela y, por ende, tampoco puede ser aplicada.
- La providencia del 28 de agosto de 2014 versa sobre parámetros para la tasación de perjuicios y no sobre el régimen de responsabilidad, por lo que es improcedente como fundamento del recurso.
Además, se indicó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no es un mecanismo para reabrir debates fácticos, jurídicos o probatorios ni para cuestionar la valoración realizada en los procesos penal y de reparación directa, sino para asegurar la unidad y uniformidad en la interpretación del derecho cuando exista contradicción entre sentencias de unificación vigentes. En este caso, el recurso no cumple tal finalidad.
Antecedentes relevantes
- La acción judicial se inició tras la privación de libertad por medida de aseguramiento impuesta en un proceso penal que finalizó con sentencia absolutoria.
- En primera instancia, se declaró la responsabilidad solidaria de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad y se condenó al pago de perjuicios.
- El Tribunal Administrativo de Santander revocó esta decisión y negó las pretensiones, fundamentando que la imposición de la medida de aseguramiento se ajustó a los criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad conforme al artículo 90 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado.
- El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue admitido después de superar objeciones de procedencia relacionadas con la cuantía y el trámite.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión de desestimar el recurso vincula a las partes en el proceso, manteniendo la sentencia de segunda instancia que negó la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso específico. Se genera además la obligación para la parte recurrente de asumir las costas procesales y las agencias en derecho a favor de las entidades demandadas.
El expediente debe ser devuelto al tribunal de origen para continuar con las actuaciones conforme a lo ordenado.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es procedente únicamente cuando se controviertan sentencias de unificación vigentes y no para reexaminar valoraciones probatorias o jurídicas ya efectuadas. En el caso analizado, el recurso no cumplió con estos requisitos, por lo que fue desestimado, reafirmando así la estabilidad y coherencia en la interpretación del régimen de responsabilidad patrimonial estatal.