Naturaleza de la providencia y contexto
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en segunda instancia. El proceso fue instaurado por una sociedad contra la Agencia Nacional de Minería, con el objetivo de anular decisiones administrativas relacionadas con la solicitud y delimitación de un área de reserva especial en un municipio del departamento de Boyacá.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Aplicar lo dispuesto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entendiendo que la parte demandante desistió de la prueba pericial.
- Ordenar la notificación de la presente providencia mediante estado electrónico, conforme a la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que, tras la orden impartida a la parte demandante para consignar en favor de la auxiliar de justicia los gastos correspondientes a la práctica del dictamen pericial en el plazo de cinco días, transcurrió dicho término sin que se efectuara la consignación. Según el artículo 220 del CPACA, este incumplimiento implica que se entiende desistida la prueba pericial solicitada. La notificación de la orden de consignación se realizó conforme al procedimiento establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes relevantes
- En noviembre de 2021, la sociedad demandante presentó demanda contra la Agencia Nacional de Minería para anular resoluciones que rechazaron y confirmaron la negativa a declarar y delimitar un área de reserva especial.
- En noviembre de 2025, durante la audiencia inicial, se decretó como prueba un dictamen pericial para valorar los trabajos e inversiones efectuados por la parte demandante en el área objeto del proceso, designándose como perito una ingeniera de minas.
- En diciembre de 2025, la auxiliar de justicia allegó memorial con los gastos estimados para la pericia y el certificado bancario para la consignación de los viáticos.
- En agosto de 2026, el tribunal ordenó a la parte demandante consignar la suma correspondiente a los gastos del dictamen en un término de cinco días, advirtiendo que el incumplimiento implicaría entender desistida la prueba.
- El plazo venció sin que se realizara la consignación, motivo por el cual se declaró el desistimiento de la prueba.
Efectos jurídicos
Esta decisión implica que la prueba pericial solicitada por la parte demandante queda desestimada por desistimiento, lo cual afecta la valoración de las pruebas en el curso del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia vincula a las partes y se notifica mediante estado electrónico conforme a la normativa procesal vigente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.