Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado conoció y decidió un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, en un proceso de reparación directa. La competencia para conocer este recurso se establece conforme al artículo 259 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019 del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia: declarado infundado.
- Costas: se condena en costas a la parte recurrente, con inclusión de agencias en derecho a favor de las entidades demandadas.
- Devolución del expediente: tras ejecutoria, se ordena devolver el expediente al tribunal de origen.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado estableció que la sentencia impugnada no contrarió las sentencias de unificación alegadas por la parte recurrente. En particular, se determinó que la sentencia de unificación de octubre de 2013, invocada para sustentar el recurso, no estaba vigente al momento en que el tribunal de segunda instancia profirió su fallo en julio de 2020. De hecho, la jurisprudencia vigente en ese momento y posteriormente ratificada por la Sala requería analizar el carácter injusto de la privación de libertad bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y legalidad de la medida de aseguramiento. Por ello, la aplicación de aquella sentencia de unificación no correspondía para el caso concreto.
Además, se precisó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no constituye una instancia para reabrir debates probatorios ni para revisar la valoración de hechos realizada por el juez de instancia, sino que su procedencia está limitada a verificar si la sentencia impugnada contrarió una sentencia de unificación vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de reparación directa fue presentada en contra de la Nación, representada por la Rama Judicial y la Fiscalía General, con motivo de la privación de libertad de un particular durante un proceso penal que culminó en preclusión de la investigación en su favor. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones y declaró la responsabilidad objetiva de las entidades demandadas por perjuicios derivados de la medida de aseguramiento.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión y negó las pretensiones, aplicando un régimen subjetivo de responsabilidad conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, considerando que la detención preventiva fue proporcional, razonable y necesaria.
Contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, argumentando que se debía aplicar la jurisprudencia del Consejo de Estado vigente al momento de presentar la demanda, que establecía un régimen objetivo de responsabilidad.
El Consejo de Estado admitió el recurso para analizar la presunta contrariedad con las sentencias de unificación de 2013 y recibió concepto del Ministerio Público, que recomendó declarar infundado el recurso. Las entidades demandadas presentaron oposición al recurso, señalando que no se había demostrado la contrariedad alegada.
Efectos jurídicos
La declaratoria de infundado del recurso mantiene firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, vinculando a las partes en el proceso de reparación directa. Asimismo, se ordena condenar en costas a la parte recurrente, con el pago de agencias en derecho a favor de la Fiscalía General y la Rama Judicial, estableciendo un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para cada una.
Finalmente, una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente debe ser devuelto al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado.
Conclusión
El Consejo de Estado decidió declarar infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por no haberse demostrado la contrariedad con las sentencias de unificación invocadas, las cuales no se encontraban vigentes al momento de la decisión impugnada. Además, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen, garantizando así la estabilidad jurídica y el respeto a la jurisprudencia vigente en el proceso de reparación directa.