Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el ejercicio de su función de revisión de recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia. La decisión se profirió en segunda instancia y resuelve aspectos procesales relacionados con las costas del proceso.
Sentido de la decisión
La Sala declaró infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, ordenó:
- Condenar en costas a la parte recurrente.
- Liquidar y aprobar las costas causadas.
- Conceder agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, cada una por el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso (CGP), que establecen la condena en costas para la parte que interpone un recurso declarado infundado. Además, se consideró procedente tasar las agencias en derecho conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, debido a la intervención activa y presentación de escritos de oposición por parte de las agencias públicas involucradas.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que resolvía un asunto judicial previo. La Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial participaron en el trámite procesal y presentaron escritos de oposición al recurso.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a la parte recurrente, quien debe asumir el pago de las costas causadas, incluyendo las agencias en derecho a favor de las agencias públicas mencionadas. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado efectuó la liquidación de costas por un total de $3.501.810, distribuidos en partes iguales para la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. Esta liquidación fue aprobada por el auto.
Adicionalmente, se ordenó notificar la decisión mediante estado electrónico, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Resumen de órdenes dispuestas
- Declarar infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
- Condenar en costas a la parte recurrente.
- Aprobar la liquidación de costas por $3.501.810.
- Conceder agencias en derecho a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, cada una por un SMLMV.
- Notificar la decisión por estado electrónico.
La decisión del Consejo de Estado refleja la importancia de respetar los procedimientos legales y las consecuencias económicas que implican la interposición de recursos judiciales infundados, garantizando así la adecuada administración de justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas.