Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en el trámite de una nulidad simple conforme a la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado que conoció previamente del proceso en calidad de encargado.
- Separar del conocimiento del asunto al magistrado impedido.
- Ordenar el sorteo para designar a dos conjueces que completen el quórum decisorio para resolver el recurso de súplica.
- Notificar la decisión mediante estado electrónico, conforme a la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
El magistrado manifestó impedimento con base en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que contempla la incompatibilidad cuando el juez o sus parientes hayan conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior. En este caso, el magistrado había conocido el proceso con anterioridad en calidad de encargado y había resuelto una solicitud de aclaración relacionada con la providencia que confirmó el rechazo de la demanda. Por lo tanto, la Sala consideró configurada la causal de impedimento y declaró fundado el mismo.
Antecedentes relevantes
El magistrado manifestó su impedimento para conocer un recurso de súplica interpuesto contra un auto que rechazó la demanda. La causa radicaba en que, durante el ejercicio de funciones en calidad de encargado, el magistrado había intervenido en decisiones previas del proceso. Asimismo, se señaló que otro magistrado no podía resolver el recurso de súplica porque el proceso estaba a su cargo, pero sí podía resolver el impedimento.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de impedimento implica la separación del magistrado del conocimiento del proceso en cuestión. Además, al no existir quórum decisorio para resolver el recurso de súplica, se ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera que realice el sorteo para designar dos conjueces magistrados, conforme a lo previsto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta medida garantiza la conformación de la Sala que resolverá el recurso, asegurando el cumplimiento de las normas procesales sobre imparcialidad y quórum.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento de un magistrado por actuación previa en el mismo proceso y ordenó la designación de dos conjueces para completar el quórum decisorio en la resolución del recurso de súplica, notificando la decisión conforme a la ley. Así, se garantiza la transparencia y legalidad en la administración de justicia, reafirmando el compromiso del tribunal con el debido proceso y la imparcialidad en la toma de decisiones.