Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto dictado por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión presentado en un proceso de liquidación de condena en abstracto. La providencia fue proferida en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Adecuar el recurso de queja interpuesto contra el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión a un recurso de súplica.
- Ordenar remitir el expediente al despacho encargado de conocer del recurso de súplica para su trámite correspondiente.
- Notificar la presente providencia por estado electrónico de conformidad con lo establecido en la ley.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el recurso de queja no es el medio procedente para impugnar el auto que rechazó un recurso extraordinario de revisión, pues dicho recurso solo procede en supuestos específicos relacionados con la apelación y la concesión de recursos extraordinarios. Por el contrario, la ley establece que contra los autos dictados por el magistrado ponente que rechacen recursos extraordinarios procede el recurso de súplica, el cual debe ser conocido por los demás integrantes de la subsección. En consecuencia, se adecuó el recurso interpuesto para ajustarse a esta disposición normativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por una sociedad contra varias providencias dictadas en el marco de un proceso de liquidación de condena en abstracto, incluyendo:
- Una providencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo que confirmó una decisión de primera instancia sobre un incidente de liquidación de condena.
- Una providencia de primera instancia que liquidó la condena ordenada en una sentencia de segunda instancia.
- Una sentencia de segunda instancia que revocó decisión inicial y estableció la condena en abstracto.
El auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión consideró la improcedencia del recurso porque este solo puede formularse contra sentencias y en el caso concreto se cuestionaron autos, además de que el recurso frente a la sentencia que impuso la condena fue presentado de manera extemporánea. Posteriormente, la parte recurrente interpuso un recurso de queja contra dicho auto.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula al despacho encargado del recurso de súplica, que deberá tramitar y decidir este recurso conforme a las reglas establecidas. Asimismo, ordena la notificación por estado electrónico, generando la obligación de informar a las partes sobre esta providencia a través de ese medio.
La adecuación del recurso implica que el trámite continuará bajo la modalidad legalmente prevista para el recurso de súplica y no por el recurso de queja inicialmente interpuesto, garantizando el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la impugnación de decisiones que rechazan recursos extraordinarios.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma la correcta aplicación de las normas procesales en materia de recursos extraordinarios, asegurando la legalidad y el debido proceso en la administración judicial. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares en los que se cuestionen las vías procesales adecuadas para la impugnación de autos que rechazan recursos extraordinarios de revisión.