Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado en única instancia. Este órgano es competente para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias de única instancia dictadas por tribunales administrativos en materias relacionadas con su especialización.
Sentido de la decisión
- Se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión formulado contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá, que negó las pretensiones de indemnización por desplazamiento forzado.
- Se condenó en costas a los recurrentes, con liquidación conforme a la normativa vigente.
- Se reconoció una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente en favor de la Fiscalía General de la Nación por concepto de agencias en derecho.
- Se ordenó el archivo del expediente una vez la decisión quedara en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 5º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige una nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. En particular, se determinó que:
- La sentencia impugnada no adolece de incongruencia interna ni externa, pues la parte resolutiva guarda correspondencia con la fundamentación y con lo alegado y debatido en el proceso.
- El recurso extraordinario de revisión no es la vía para reabrir el debate sobre la valoración probatoria o interpretación jurídica realizada por el tribunal de segunda instancia.
- Los argumentos de los recurrentes constituyen impugnaciones de fondo que no configuran nulidad originada en la sentencia, sino cuestionamientos a la aplicación e interpretación del derecho por parte del tribunal.
- No se probó que las autoridades demandadas hubieran tenido conocimiento previo de las amenazas o riesgos que originaron el desplazamiento forzado, requisito para configurar la falla en el servicio por omisión que se invocó.
Antecedentes relevantes
Los recurrentes presentaron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, la Policía Nacional y la Fiscalía General, solicitando indemnización por la muerte de dos personas y el desplazamiento forzado sufrido. La demanda fue admitida únicamente para estudiar el desplazamiento forzado.
En primera instancia, el juzgado administrativo negó las pretensiones por no demostrar la imputabilidad del daño a las entidades demandadas, en particular, por la falta de denuncia o conocimiento previo de las amenazas que justificaran la activación de medidas de protección.
El recurso de apelación formulado por los demandantes fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que confirmó la negativa de las pretensiones. El tribunal reiteró que la tutela estatal requiere conocimiento previo de las amenazas para desplegar acciones preventivas y que el contexto de conflicto armado no es suficiente para imputar responsabilidad sin pruebas específicas.
Posteriormente, se interpuso recurso extraordinario de revisión alegando nulidad por incongruencia, violación del derecho de acceso a la administración de justicia, desconocimiento del bloque de constitucionalidad, entre otros cargos.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de infundado el recurso extraordinario de revisión confirma la ejecutoria de la sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá, que negó la indemnización solicitada. La decisión vincula a las partes, impone la condena en costas a los recurrentes y reconoce la suma por agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación.
Finalmente, se ordena el archivo del expediente tras la firmeza de esta providencia.
Conclusión
El Consejo de Estado determinó que no existió nulidad originada en la sentencia impugnada que justificara la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Por lo tanto, confirmó la decisión de negar la indemnización solicitada por desplazamiento forzado y condenó en costas a los recurrentes, cerrando el proceso judicial.