Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
La providencia es un
auto proferido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En ella se resuelve:
- Remitir el expediente al despacho de la Sección Primera del Consejo de Estado para que conozca del proceso.
- Ordenar la notificación de esta decisión mediante estado electrónico, conforme a las normas procesales aplicables.
Razón principal de la decisión
La Sección Tercera concluyó que, aunque el Decreto 1147 de 2024 regula aspectos relacionados con el sector agrario, la controversia no se enmarca dentro de las materias específicas que la ley asigna a dicha Sección para conocer. En particular, la competencia agraria especializada está delimitada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) a asuntos como adjudicación de baldíos, expropiaciones agrarias, extinción del dominio, clarificación de la propiedad y otros procedimientos definidos. Por tanto, al no tratarse de ninguno de estos supuestos, la competencia corresponde a la Sección Primera en virtud de la regla residual prevista en el Reglamento Interno del Consejo de Estado.
Además, se consideró relevante que varios de los cargos de nulidad cuestionan aspectos de carácter ambiental, materia que está expresamente asignada a la Sección Primera. Esto refuerza la competencia de dicha Sección para conocer del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Una organización presentó demanda de nulidad simple contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de anular parcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto 1147 de 2024. En la demanda también se solicitó la suspensión provisional de los efectos de dichos artículos.
El auto de admisión fue dictado por la Sección Tercera, que inicialmente conoció del proceso. Posteriormente, se evaluó la competencia interna conforme a los criterios de especialización y distribución de asuntos entre las Secciones Primera y Tercera del Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al Consejo de Estado, ordenando la remisión del expediente de nulidad simple a la Sección Primera para que, previo reparto, se asigne al despacho correspondiente y continúe con el trámite del proceso.
Esta decisión implica que la Sección Primera asumirá la competencia para resolver el fondo del litigio, mientras que la Sección Tercera se abstiene de seguir conociendo del asunto.
Distribución de competencias entre Secciones del Consejo de Estado
El auto recuerda que la distribución de competencias entre las Secciones Primera y Tercera atiende a criterios de especialización y volumen de trabajo, conforme al Reglamento Interno y al CPACA. Entre las principales atribuciones:
- Sección Primera: Procesos de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho que no estén asignados expresamente a otras Secciones; controversias en materia ambiental; acciones de tutela de competencia del Consejo de Estado; acciones populares, salvo excepciones.
- Sección Tercera: Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con materias agrarias específicas, contractuales, mineras y petroleras.
En conclusión, la materia del Decreto 1147 de 2024, aunque relacionada con el sector agrario y el ordenamiento territorial para producción de alimentos, no corresponde a la competencia agraria especializada de la Sección Tercera, sino a la Sección Primera, que conoce de los asuntos no expresamente atribuidos a otras Secciones y de los temas ambientales vinculados.
Con esta decisión, se garantiza el correcto trámite jurisdiccional conforme a la distribución interna del Consejo de Estado, asegurando que el proceso se surta ante la instancia competente para un adecuado análisis y fallo sobre el fondo de la controversia planteada.