Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Sala Plena, proferido en recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Desestimar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 18 de septiembre de 2025.
- Confirmar la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que reconoció la responsabilidad patrimonial del Instituto Nacional de Vías (Invías) y condenó al pago de perjuicios morales.
- Condenar en costas a la parte recurrente (Instituto Nacional de Vías) en favor de la parte demandante del proceso primigenio, liquidándose un salario mínimo mensual legal vigente para agencias en derecho.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la sentencia recurrida no desconoce ni contradice las reglas y topes fijados en las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas el 28 de agosto de 2014 por el Consejo de Estado – Sala Plena de la Sección Tercera, que establecen los parámetros para la tasación de perjuicios morales en casos de muerte y lesiones personales.
En particular, se determinó que:
- La sentencia de primera instancia y su confirmación en segunda instancia aplicaron correctamente las tablas y límites establecidos para la indemnización del daño moral según el grado de consanguinidad y la intensidad del vínculo afectivo.
- Se negó el reconocimiento de indemnización a beneficiarios de tercer grado de consanguinidad cuando no se acreditó el vínculo afectivo ni el sufrimiento, en línea con las sentencias de unificación.
- No se configuró indebida acumulación de indemnizaciones, pues la suma de pagos a un mismo beneficiario por afectación derivada de más de una víctima directa fue justificada y no contraria a la jurisprudencia.
- La aparente asignación uniforme de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes a todos los beneficiarios en la sentencia de segunda instancia fue un error de transcripción en la parte de antecedentes, sin efecto en la parte resolutiva ni en el sentido del fallo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó tras un accidente de tránsito ocurrido en 2013 que causó lesiones permanentes a una persona y la muerte de otras dos. Los demandantes ejercieron acción de reparación directa solicitando declarar patrimonialmente responsable al Instituto Nacional de Vías por falla en el mantenimiento de la vía.
El juzgado de primera instancia declaró la responsabilidad de la entidad y condenó al pago de perjuicios morales a los familiares de las víctimas, aplicando los criterios de tasación establecidos en jurisprudencia.
El Tribunal Administrativo del Cesar confirmó esta decisión en segunda instancia, salvo en lo relativo a la condena en costas, que modificó.
El Instituto Nacional de Vías interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia alegando que la sentencia de segunda instancia desconocía las sentencias de unificación jurisprudencial que fijan topes y criterios para la tasación del daño moral, señalando en particular:
- Reconocimiento de indemnizaciones que superaban los límites establecidos para nietos y bisnietos.
- Indebida acumulación de indemnizaciones a un mismo beneficiario por la afectación derivada de varias víctimas directas.
- Falta de justificación para apartarse del precedente unificado.
El Ministerio Público concluyó que no se incumplieron los criterios jurisprudenciales y que el recurso pretendía una revisión de aspectos ya decididos en instancias previas.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a las partes del proceso acumulado de reparación directa, confirmando la responsabilidad patrimonial del Instituto Nacional de Vías y el reconocimiento de perjuicios morales conforme a los parámetros jurisprudenciales vigentes.
La condena en costas ordenada implica que el recurrente asuma los gastos procesales derivados del trámite del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Cumplido lo ordenado, el expediente debe ser devuelto al tribunal de origen para que continúe con la ejecución de la sentencia.
Conclusión
El Consejo de Estado, en Sala Plena de la Sección Tercera, desestimó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia de segunda instancia que reconoció la responsabilidad patrimonial y la indemnización por perjuicios morales en el caso concreto, considerando que no se vulneraron los criterios jurisprudenciales uniformes sobre la tasación de estos perjuicios. De este modo, se reafirma la aplicación coherente y adecuada de los parámetros establecidos para la protección de los derechos de las víctimas y sus familiares en casos de accidentes de tránsito.