Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en única instancia, que decide sobre la admisión de un recurso extraordinario de anulación interpuesto contra un laudo arbitral. La competencia de esta Sección para conocer el recurso se deriva de la intervención en el proceso arbitral de una entidad pública de naturaleza mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, se considera competente para conocer el recurso conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1563 de 2012.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Admitir el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral dictado el 26 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Arbitramento, en el marco de controversias suscitadas por un contrato celebrado en 2021 para la instalación y montaje de viviendas en la Isla de Providencia.
- Ordenar la notificación personal del auto al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
- Disponer la notificación electrónica de la providencia a las partes involucradas, en cumplimiento de la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que el mismo fue interpuesto dentro del término legal de 30 días contados desde la notificación del laudo arbitral y cumple con los requisitos formales previstos en la Ley 1563 de 2012. Se constató expresamente la causal invocada para la anulación y se dio el traslado del recurso a las demás partes con oportunidad para presentar sus observaciones. Por tanto, se cumplen los presupuestos de competencia, oportunidad y forma para admitir el recurso. En esta etapa no se realiza examen del fondo de las pretensiones, lo cual corresponde a la sentencia que resolverá el recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso arbitral se originó por controversias generadas en torno a un contrato público suscrito en 2021 para la construcción de cien viviendas en la Isla de Providencia. La sociedad convocante presentó demanda arbitral en diciembre de 2023, la cual fue admitida en 2024. Durante el trámite, el Consorcio demandado efectuó llamamientos en garantía a varias entidades, entre ellas una sociedad de economía mixta del orden nacional y un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, así como al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, administrado por una fiduciaria.
El tribunal arbitral admitió los llamamientos en garantía y procedió con el trámite, incluyendo reformas a la demanda y llamamientos. El laudo arbitral de noviembre de 2025 resolvió, entre otros aspectos, la condición jurídica del Consorcio y negó las pretensiones de la demandante y de los llamados en garantía, condenando a la parte recurrente al pago de costas procesales.
La parte convocante interpuso el recurso extraordinario de anulación en enero de 2026, invocando la causal prevista en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, argumentando que el laudo fue proferido en conciencia y no en derecho en varios puntos.
Efectos jurídicos
La admisión del recurso implica la continuidad del trámite judicial para el estudio de fondo del mismo por parte del Consejo de Estado. Se ordena la notificación a las partes interesadas y al Ministerio Público para garantizar el respeto al debido proceso y la participación en la etapa decisoria. La providencia no modifica ni revoca el laudo arbitral, sino que habilita la revisión judicial conforme a la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.