Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de súplica dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, para resolver el recurso interpuesto contra un auto que rechazó una demanda de nulidad simple presentada contra la Agencia Nacional de Minería.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad simple contra el Auto AUT-210-8157 de 26 de diciembre de 2025.
- Declarar que el acto administrativo demandado es un acto de trámite, no susceptible de control judicial.
- Ordenar notificar la decisión mediante estado electrónico conforme a la ley.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el auto emitido por la Agencia Nacional de Minería, que requirió a la sociedad proponente para que suscribiera el contrato de concesión en un plazo perentorio, no constituye un acto administrativo definitivo. Este acto se limita a impulsar el procedimiento administrativo y no crea, modifica ni extingue una situación jurídica. Por tanto, carece de contenido material enjuiciable y no puede ser objeto de nulidad en sede judicial. Solo un acto posterior que declare el desistimiento o que adopte una decisión definitiva podría ser susceptible de control judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó demanda de nulidad simple contra el auto por medio del cual la Agencia Nacional de Minería requirió a una sociedad proponente para que suscribiera el contrato de concesión minera dentro del trámite correspondiente. Se argumentó que ese acto vulneraba disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el procedimiento administrativo y la escogencia objetiva del contratista minero. En primera instancia, el magistrado ponente rechazó la demanda al considerar que el auto era un acto de trámite y, por ende, no susceptible de control judicial. Contra esta decisión se interpuso recurso de súplica.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión confirma que los actos administrativos de trámite que no producen efectos jurídicos directos sobre los derechos u obligaciones de los administrados no son susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, el auto que requirió la suscripción del contrato no genera obligaciones ni derechos definitivos. La providencia vincula a las partes en el sentido de mantener la vigencia del acto administrativo y confirma la imposibilidad de judicializar en esta etapa el acto de trámite. Además, ordena la notificación electrónica de la decisión.
Extracto del acto administrativo objeto de control
El acto administrativo demandado contenía las siguientes disposiciones principales:
- Requerir a la sociedad proponente para que en un plazo de un mes se acerque a la Agencia Nacional de Minería a suscribir el contrato de concesión.
- Advertir que el incumplimiento de este requerimiento implicaría declarar desistido el trámite de la propuesta de contrato de concesión.
- Establecer que en caso de incumplimiento se trasladaría el asunto a la autoridad competente.
- Determinar que contra dicho auto no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de ejecución y trámite.
El Consejo de Estado concluyó que este acto no constituye adjudicación del contrato ni decisión definitiva, sino un impulso al procedimiento administrativo. Por ello, confirmó la decisión que rechazó la demanda y reafirmó los límites del control judicial en esta etapa procesal, garantizando la correcta aplicación de las normas que regulan el trámite administrativo en materia minera. La providencia finaliza ordenando la notificación electrónica de la decisión conforme a la ley vigente.